Unidad 3 Ensayo, Medios Cognoscitivos en la indagación e Investigación

31.12.2020 21:52

Donde termina el delito empieza la acción de la policía judicial, de la misma forma en que cuando termina la vida empieza la tanatopraxia.

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Asegurar la prueba, saberla custodiar, es la manera más eficaz de administrar justicia; donde termina la acción delictiva, el delito; antes que esta se enfríe, antes que pare su accionar, debe iniciarse la acción policial, en ello estriba el éxito de toda investigación judicial en su lucha frente al crimen organizado.

 

El presente ensayo desarrolla conceptos procesales en materia de policía judicial, aproximándose al acercamiento a los medios cognoscitivos en el derecho penal colombiano, tales como, elementos materiales probatorios y evidencia física al igual que de su clasificación, conceptos fundamentales para preparar el parcial y el final del área y a su vez perfilarnos como un investigador en procedimiento judicial idóneos.

 

 En tal sentido advierte la normatividad en dicha materia que las actividades que adelante la policía judicial, en desarrollo del programa metodológico de la investigación, diferentes a las previstas en el capítulo anterior y que impliquen afectación de derechos y garantías fundamentales, únicamente se podrán realizar con autorización previa proferida por el juez de control de garantías, a petición del fiscal correspondiente.

 

 La policía judicial podrá requerir autorización previa directamente al juez, cuando se presenten circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, en cuyo caso el fiscal deberá ser informado de ello inmediatamente. 

 

La policía judicial y los peritos certificarán la cadena de custodia, esa cadena de custodia, es la que permite seguir el método científico para realizar las inferencias, hipótesis o teorías del caso, todo está vinculado, nada está aislado. 

 

Para la inspección al cuerpo del imputado y en todo el procedimiento en el sistema penal acusatorio que se sigue al país se deben seguir los preceptos consagrados en la carta general de los derechos humanos, la constitución política y en el estatuto penal sustantivo y procedimental. En los registros a las personas se requiere en su realización personas del mismo sexo. 

 

Al imputado se le puede practicar examen grafotécnico, cotejo de fluidos corporal practicar exámenes personales deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal cuando fuere menor o incapaz y si estos no lo prestaren, se les explicará la importancia que tiene para la investigación y las consecuencias probables que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos.

 

 La certificación es la afirmación de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por la policía judicial y que  ha llegado al laboratorio y ha sido examinado por el perito o peritos. 

 

Además, que en todo momento ha estado custodiado. Entre los métodos de identificación se encuentran las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN, exámenes de sangre o de semen; análisis de composición de cabellos, vellos y pelos; caracterización de voz; comparación sistemática de escritura manual con los grafismos cuestionados en un documento, o características de redacción y estilo utilizado en el mismo; por el patrón de conducta delincuencial registrado en archivos de policía judicial; o por el conjunto de huellas dejadas al caminar o correr, teniendo en cuenta la línea direccional, de los pasos y de cada pisada. 

 

Cuando no exista un indiciado relacionado con el delito, o existiendo no estuviere disponible para la realización de reconocimiento en fila de personas, o se negare a participar en él, la policía judicial, para proceder a la respectiva identificación, podrá utilizar cualquier medio técnico disponible que permita mostrar imágenes reales, en fotografías, imágenes digitales o vídeos. 

 

Para realizar esta actuación se requiere la autorización previa del fiscal que dirige la investigación. En los casos en que se impute la comisión de un delito a una persona cuyo nombre se ignore, fuere común a varias o resulte necesaria la verificación de su identidad, la policía judicial, previa autorización del fiscal que dirija la investigación, efectuará el reconocimiento en fila de personas, en los reconocimientos en fila de personas se seguirán los requerimientos procesales, entre ellos que tengan parecidos al imputado, los reconocimientos que tengan lugar después de formulada la imputación.

 

 En este evento se requerirá la presencia del defensor del imputado La cadena de custodia evita la adulteración de las pruebas; la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado.

 

 Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente. El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos. 

 

Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos, para recoger elementos materiales probatorios y evidencia física que se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o se fotografiarán su totalidad y, especialmente, se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, microrrastros o semejantes, marihuana, cocaína, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito.

 El funcionario de policía judicial o el servidor público que hubiere recogido, embalado y rotulado el elemento material probatorio y evidencia física, lo trasladará al laboratorio correspondiente, donde lo entregará en la oficina de correspondencia o la que haga sus veces, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia.

 El perito que reciba el contenedor dejará constancia del estado en que se encuentra y procederá a las investigaciones y análisis del elemento material probatorio y evidencia física, a la menor brevedad posible, de modo que su informe pericial pueda ser oportunamente remitido al fiscal correspondiente. 

 

Cuando se tratare de otra clase de elementos como moneda, documentos manuscritos, mecanografiados o de cualquier otra clase; o partes donde constan números seriales y otras semejantes, elaborado el informe pericial, continuarán bajo custodia. Quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. 

 

Aquel o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. 

 

Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas  que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales. Igualmente, podrá solicitar al juez de control de garantías que lo ejerza sobre las actuaciones que considere hayan afectado o afecten sus derechos fundamentales. Si encontrare que el contenedor, tiene señales de haber sido o intentado ser abierto, o que la solicitud no reúne las mencionadas condiciones lo devolverá al solicitante.

 

 Lo mismo hará en caso de que encontrare alterado el elemento por examinar. Si todo lo hallare aceptable, procederá a la investigación y análisis que corresponda y a la elaboración del informe pericial.

 

 Según informe Semana (2019) el más reciente Índice Global de Impunidad, que periódicamente realiza la Universidad de las Américas Puebla, de México, acaba de ser divulgado y trae una revelación preocupante que confirma una tesis que hace carrera desde hace tiempo en el país: en Colombia reina la impunidad. 

 

El indicador "no solo mide el castigo de los delitos, sino la cadena de eventos que comienzan en el momento de la comisión de un delito y termina en la reparación de la víctima, pasando por un proceso de denuncia, esclarecimiento de los hechos y enjuiciamiento de los responsables".

 

 El estudio, que por primera vez tomó como caso de análisis a Colombia, refleja que solo dos municipios se ubican en un nivel bajo de impunidad, lo cual representa un 9 por ciento. Mientras que el 57 por ciento de los municipios tienen un alto índice de impunidad. 

 

Por este motivo Colombia ocupa el quinto lugar en impunidad en América Latina. Por encima están Venezuela, México, Perú y Brasil. Y a nivel global, el país se ubica en el octavo entre los 59 países que se midieron. La investigación de la Universidad de las Américas Puebla revela que Sucre es el departamento donde la impunidad es mayor que en todo el país; con 75.93 puntos, de un máximo de 100. 

 

Les siguen Norte de Santander, con 66.93; Guaviare, con 65.18; Meta, con 62.86; Cundinamarca, con 62.04; Huila, con 61.15, y Arauca, con 61.10. Al que 7 mejor le va es a Tolima que tiene una impunidad de 36.39 puntos, seguido de Caldas, con 37.82. 

 

La impunidad es uno de los principales problemas en el sistema judicial colombiano. Varios abogados han dicho que lo que perpetúa los delitos es, entre otras cosas, que el delincuente sabe que es muy posible que nada le pase, es decir, que la justicia no lo alcance. Incluso, en medio del debate sobre la cadena perpetua para violadores que se ha dado por estos días, muchos juristas han explicado que el problema no es alargar las penas, sino hacer efectiva la denuncia, la captura, el juicio y la condena de quienes cometen estos delitos.

 

 León Valencia, quien participó en la elaboración del informe desde la Fundación Pares, dijo que “a la falta de transparencia de las instituciones de seguridad y justicia en la publicación de los datos –que son por naturaleza públicos y que permiten la veeduría ciudadana sobre su labor– se suma que, para algunos departamentos, en especial los de las regiones de la Orinoquía y la Amazonía, los datos ni siquiera son reportados”. 

 

Valencia agrega que para 2019 “la cifra negra solo está disponible para 28 ciudades de Colombia y no es representativa a nivel departamental o nacional, lo que no permite conocer ni evaluar la magnitud del fenómeno en el país”. Afirmó que otro caso son los datos de violaciones de derechos humanos por parte de agentes del Estado –en especial, de la Fuerza Pública– “de los que actualmente en Colombia no se tienen registros oficiales públicos o no resultan confiables dado que se registran muy pocos hechos a nivel nacional, mientras las denuncias en los medios de comunicación con pruebas creíbles abundan”. En Colombia ya varios organismos habían alertado sobre lo que significaba la impunidad para el país. 

 

Según ONU-Mujeres, en Colombia, por ejemplo, solo el 13 por ciento de los feminicidios llega a una condena. En el caso de la desaparición forzada, según el Movice (Hacemos Memoria, 2019), de los 80.000 casos reportados al 2018, se había investigado apenas 8 7,700 y, de estos, solo 337 tuvieron una sentencia condenatoria. 

 

Es decir que el 99,5 por ciento se encuentran sin resolver. En el caso del hurto, otro de los delitos más frecuentes en el país, además de los altos niveles de impunidad. Retomando nuestras reglamentaciones encontramos que el imputado o su defensor, durante la investigación, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física.

 

 Con la solicitud para que sean examinados y la constancia de que es imputado o defensor de este, los trasladarán al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde los entregarán bajo recibo.

 

 El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística. 

 

Entre elementos materiales probatorios, evidencia física e información, nuestra ley consagra a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva; b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva; c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva.

 

 d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal; e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí; f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público.

 

  g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicionen o reformen; h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente. 

 

La prueba testimonial anticipada se podrá practicar en todos los casos en que se adelanten investigaciones contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. 

 

Las pruebas testimoniales que se practiquen de manera anticipada en virtud de este parágrafo solo podrán repetirse en juicio a través de videoconferencia, siempre que a juicio del Juez de conocimiento no se ponga en riesgo la vida e integridad del testigo o sus familiares, o no sea posible establecer su ubicación. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. 

 

El fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. 

 

De ser procedente, en los términos de este código, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda.

 

 Concluyendo podemos señalar que gran cantidad de procesos se pierden por la alteración de la cadena de custodia, por eso el primer respondiente, la fijación de la escena resulta ser uno de los pasos más importantes que es el pilar en el que se cimenta el proceso, las primeras horas son básicas, la lluvia, los fenómenos naturales o las personas pueden alterarlas y no se podrá administrar justicia y caeremos en la impunidad como en Colombia. 

 

 En el manejo de los elementos materiales probatorios y las evidencias materiales probatorias todo se debe hacer por escrito mediante formatos preestablecido en ley, ello otorga la legalidad, legalidad y formalidad procesal, ellos son Reporte de iniciación (FPJ1) 2. Formato único de noticia criminal (FPJ2) 3. Informe ejecutivo (FPJ3) 4. Actuación primer respondiente (FPJ4) 5. Informe de la Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia (FPJ 5) 6. Acta de derechos del capturado (FPJ 6) 7. Rótulo de elemento materia de prueba o evidencia (FPJ7) 8. Registro de cadena de custodia (FPJ8) 9. Acta de inspección a lugares (FPJ9) 10. Inspección técnica a cadáver (FPJ10 ) 11. Investigador de campo (FPJ11) 12. Solicitud de análisis de EMP o EF (FPJ12) 13. Informe investigador de laboratorio (FPJ13) 14. Entrevista (FPJ14) 15. Declaración jurada (FPJ15) 16. Bosquejo topográfico (FPJ16) 10. 86 Manual Único de Policía Judicial 17. Dibujo topográfico (FPJ17) 18. Acta de registro y allanamiento (FPJ18) 19. Informe de registro y allanamiento (FPJ19) 20. Acta de reconocimiento fotográfico y videográfico (FPJ20) 21. Acta reconocimiento en filia de personas (FPJ21) 22. Inspección a vehículo (FPJ22) 23. Ficha técnica fotográfica y/o videográfica (FPJ23) 24. Vigilancia y seguimiento (FPJ24) 25. Inventario de pertenencias en ambulancias y centros hospitalarios (FPJ25) 26. Fuentes no formales (FPJ26) 27. Interrogatorio (FPJ27) 28. Acta de consentimiento de examen (FPJ28) 29. Querella (FPJ29). 

 

El juez y el fiscal no se la saber todas en materia penal, por ello el auxilio de peritos y las ramas auxiliares de la criminalística resultan fundamentales, entre ellas podemos señalar: Accidentología Vial: Estudio del mecanismo de producción de los accidentes de tránsito terrestre, a fines de identificar a los responsables y encontrar la verdad real del acontecimiento mediante la aplicación de técnicas propias de la física y la matemática entre otras disciplinas. Arte forense: 

 

El retrato compuesto o hablado, realizado a partir de la memoria de la víctima, es el más famoso, pero también se llevan a cabo dibujos con base en videos y fotos, y progresiones de edad en caso de personas desaparecidas. Utilizan un restirador, lápices, testimonio, ya sean verbales o con fotos y videos, para ofrecer opciones al artista. 

 

 Antropología forense: Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el laboratorio antropológico.

 

 Balística forense: La balística forense, como rama de la balística general y parte fundamental de la Criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas relacionadas con los homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales. Dactiloscopia: Aunque la gran mayoría de las impresiones dactilares pueden hallarse en el lugar del hecho, en otros casos es necesario que los objetos que posiblemente tengan huellas latentes sean trasladados a los laboratorios para su reactivación, utilizando polvos, vapores de yodo, cianoacrilato de sodio o por medio del rayo láser. 

 

Documentoscopía: la palabra se origina a partir de la conjunción del vocablo latino “documentum” (enseñar, mostrar) y del griego “skopein” (ver, observar) y, junto con la palabra "Documentología" se utiliza para nombrar al conjunto estructurado y sistematizado de conocimientos y procedimientos técnicocientíficos dentro de la Criminalística dirigidos al estudio de los documentos en general, características, forma de confección, alteraciones, etc., como así también a la investigación de manuscritos y/o firmas que ellos contengan y que sean de interés para la investigación que se realiza, pertenezca ésta al fuero judicial o al privado. 

 

Entomología forense: Es la interacción de la Entomología y el sistema judicial. Se divide en tres áreas principales: Entomología Urbana, Entomología de productos almacenados y entomología médico-legal, médico criminal o "entomología médico forense". 

 

Esta última analiza la sucesión ecológica de los artrópodos que se instalan en un cadáver para determinar el lapso de tiempo transcurrido entre el momento del descenso y el hallazgo del cadáver, técnicamente denominado como Intervalo post mortem. 12 Fisionomía forense: Reconstruye las características de un rostro con la ayuda de materiales moldeables. Utiliza un molde de cráneo de plástico con varias capas de material para simular la piel, espátulas de escultor, pinturas. 

 

En muchas agencias se utilizan programas de computadora para modelar huesos, músculos y piel en 3D. Fotografía forense: La participación del fotógrafo para realizar la fijación fotográfica de la escena y todo lo relacionado con la misma es fundamental; sin embargo, es sólo la primera parte de su trabajo, ya que posteriormente tendrá que trasladarse al laboratorio de fotografía forense para llevar a cabo el revelado del material con el que serán ilustrados los dictámenes. Genética Forense: El estudio de material biológico, como la saliva, semen, sangre, pelo, y otros tejidos, permiten tipificar el ácido desoxirribonucléico (ADN), método identificatorio moderno y que por su gran precisión se ha denominado huella genética. 

 

Hecho de tránsito: Mediante la aplicación de diferentes técnicas de análisis químico, pueden examinarse los fragmentos de pintura, efectuando distinciones en cuanto al calor y los compuestos de las mismas.

 

 Hematología: En esta especialidad la aplicación de la química es fundamental si una mancha que se halló en el lugar del hecho es sangre y si ésta es de animal o humana; en caso de tratarse de sangre humana se determinarán los grupos, subgrupos y el factor RH. Incendios y explosivos: Para el estudio de los residuos que dejan los incendios y las explosiones, pueden utilizarse la cromatografía de capa firina, la cromatografía gas-líquido y la cromatografía líquida de alto rendimiento; pudiéndose determinar el tipo de sustancia que se utilizó. 

 

Informática Forense: Estudio y análisis de los delitos digitales empleando dispositivos tecnológicos como: computadoras, medios electrónicos Tecnologías de la información y la comunicación o Tecnologías de Información procura preservar e identificar datos que sean válidos dentro de un proceso legal o hecho punible. 

 

Medicina forense: Si se considera que el laboratorio es el lugar en donde se realizan trabajos de investigación científica, bien puede estimarse el necrocomio o a los Servicios Médicos Forenses como los laboratorios que utilizan los médicos para el estudio minucioso del cadáver, y para determinar su identidad y causa de muerte.

 

 Meteorología forense: Es el análisis de las condiciones climáticas pasadas de un lugar específico. Es una rama bastante empleada en los procesos judiciales en los que participan compañías de seguros y también en las investigaciones de homicidios. 

 

Odontología forense: La utilización del laboratorio en la odontología forense se realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las características dentales de un individuo. Patología forense: Estudia las pistas que llevan a la causa de la muerte presentes en el cuerpo como un fenómeno médico. 

 

Peritaje caligráfico: Permite establecer la autenticidad de documentos, mediante estudio de trazos de escritura o firmas, análisis de tinta, papel o impresiones de máquinas de escribir. Se le confunde con la grafología de la que se dice que puede detectar personalidades o sexo pero carece de suficiente estudios científicos. 

 

Piloscopia: Por medio del estudio químico puede determinarse si el pelo en estudio se trata de pelo humano o de animal, así como otras características. 

 

Psicología forense: Comprende un amplio rango de prácticas que involucran principalmente evaluaciones de capacidad de los acusados, informes a jueces y abogados y testimonio en juzgados sobre temas determinados.

 Química forense: En esta importante especialidad se aplican todos los conocimientos y técnicas químicas con objeto de conocer la naturaleza de cualquier sustancia o elemento. Su participación en la investigación es multi e interdisciplinaria con otras ciencias forenses. 

 

 Una de las grandes ventajas del sistema penal acusatorio es que la defensa también tiene la posibilidad de investigar y aportar al procso para direccionarlo. «Conocido que los jueces de control de garantías, desde su misma consagración de principialística legal, tienen como función no solo, a pesar de lo afirmado por la señora jueza de control de garantías, servir de límite o acotación al poder estatal representado por la Fiscalía, sino que se les encomienda la protección de los derechos de todos los intervinientes en el proceso; y si además se tiene claro que ese trámite consagrado en la ley 906 de 2004, demanda de las partes en contienda, Fiscalía y defensa, adelantar su particular tarea investigativa, luego de que se ha abierto formalmente el proceso por virtud de la formulación de imputación (e incluso antes, como ya lo han dejado suficientemente establecido esta Corporación y la Corte Constitucional), mal puede afirmarse que no corresponde a un asunto propio del mismo aquel encaminado a permitir de la defensa allegar los elementos de juicio necesarios para adelantar su labor. 

 

No sobra recordar que cuando se habla del principio de igualdad de armas y su protección, necesariamente se alude a esa función de limitar la actividad estatal a la que hace referencia la señora jueza de control de garantías, en tanto, por estimarse que el Estado posee los medios y capacidad logística suficientes para adelantar la tarea encaminada a acusar, el principio en mención busca igualar a la defensa, ofreciéndole medidas positivas, precisamente esas que debe vigilar y hacer cumplir el juez de control de garantías. 01/12/201, auto interlocutorio: definición de competencia. 

 

Entre las desventajas de la defensa en el sistema penal acusatorio podemos señalar que a los colombianos se nos ofreció una transformación sustancial en el proceso penal con el advenimiento del sistema acusatorio: celeridad, eficiencia y vigencia de los derechos fundamentales. 

 

Sin embargo, la realidad ha sido distinta: una indagación preliminar sin término definido y, además, secreta; unos actos de investigación realizados por la Fiscalía sin la intervención de la defensa; unas decisiones del órgano acusador sin recursos y sin control judicial; establecimiento de unas penas de prisión más severas, cuyos destinatarios son los sectores más desprotegidos de la sociedad, con el objeto de estimular los allanamientos, los preacuerdos y las negociaciones que eviten la realización del juicio oral; en fin, un proceso diseñado para que el Estado “gane” y el ciudadano “pierda”, en aras del eficientismo; es decir, la justicia penal manejada como una empresa. 

 

La prueba incompleta a que hacía referencia el art. 1655 del antiguo Código Judicial, sólo puede servir para establecer la probabilidad sobre la ocurrencia del hecho o sobre la responsabilidad penal y podrá utilizarse para ordenar una captura, un allanamiento, una interceptación telefónica, una formulación de imputación, etc., pero no para emitir una sentencia condenatoria, toda vez que esta requiere “el convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” El principio de legalidad regirá el manejo de los EMP y las EF, es decir que las pruebas sean obtenidas respetando los derechos humanos y por lo mismo que sea en forma licita. 

 

La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes. 

 

Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. 

 

La identificación técnico científica consiste en la determinación de la naturaleza y características del elemento material probatorio y evidencia física, hecha por expertos en ciencia, técnica o arte. Dicha determinación se expondrá en el informe pericial.

 

 La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga.

 

 La prueba anticipada durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías. Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio. 

 

 Entre las ventajas del juicio oral se puede señalar, Dentro de las ventajas reconocidas a la oralidad podemos mencionar: Menor formalidad, Mayor rapidez, Propicia la sencillez, Aumenta la publicidad del proceso, Al concentrarse las actuaciones se reducen las notificaciones, citaciones y otras diligencias, Permite la relación directa del tribunal y las partes, lo que conduce a profundizar en cualquier aspecto que suscite duda. 

 

El juez se convierte en un verdadero protagonista dentro del proceso, su director. Mediante el principio de inmediación en la práctica de pruebas permitiéndole al juez captar con facilidad a quien le asiste la razón en el debate. 

 

En la oralidad se suprimen incidentes (que se resuelven, en su mayoría, en una misma audiencia), hay menos recursos, se logran mucho más acuerdos y transacciones que eliminan procedimientos. El principio de la oralidad no excluye la escritura. En el proceso por audiencia la oralidad se complementa armónicamente con la escritura. Los sistemas procesales más avanzados tratan de combinarlas, tomando las ventajas que cada sistema posee. 

 

La oralidad es importante en la práctica de pruebas, alegaciones y fallo; sin embargo, la escritura es útil para preparar la substanciación (demanda y contestación), todo depende del tipo de proceso de que se trate. 

 

El proceso oral requiere de jueces y abogados de gran capacidad mental, experiencia y preparación jurídica. La preparación radical del sistema escrito será un grave error por las deficiencias ya apuntadas, por ello lo que se trata es de acoger gradualmente algunos principios del sistema oral como la inmediación, concentración; distribuyendo el proceso entre actos orales y actos escritos, según resulte más conveniente para el buen desarrollo del proceso y una eficaz aplicación de la justicia. 

 

El juicio oral permite la economía procesal, la publicidad, la celeridad, la defensa, la legalidad, pero como Como desventajas al proceso oral se oponen que en el desarrollo del trabajo ha existido, debido a tantas trabas en la justicia colombiana, una desconfianza por parte de la comunidad hacia la justicia  colombiana, situación está que se puede combatir con el juicio oral puesto que éste le otorga al afectado la posibilidad de estar frente a frente con todas las partes del proceso ejerciéndose el principio de inmediatez en todas las partes del proceso, puesto que la publicidad es inherente al proceso como tal y es así que todas las posiciones de las partes se conocen en el mismo momento y no es posible que existan exigencias o “favores” de agentes ajenos lo cual indirectamente contribuye a atacar la corrupción en la justicia, si es que había existido en algún momento.

 

Bibliografía 

 

Semana (2019). Así quedó el preocupante 'ranking' de la impunidad por regiones en Colombia https://www.semana.com/nacion/articulo/colombia-cifras-del-indice-global-deimpunidad-2019/636246/ https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr006.ht ml https://creandoconciencia.org.ar/enciclopedia/accidentologia/judicial/MANUALJUDICIAL.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/relatorias/pe/spa/INVESTIGACION%20FACULTADES%20DE %20LA%20DEFENSA.pdf https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/bitstream/handle/20.500.12746/2457/TESI S%20LUZ%20ALBA%20SIERRA%20- %20OMAIRA%20OSORIO.pdf?sequence=1&isAllowed=y https://www.eumed.net/rev/cccss/07/eerb3.htm#:~:text=Como%20desventajas %20al%20proceso%20oral,registro%20escrito%20de%20las%20actuaciones.

 

Anexos

 

https://www.soloejemplos.com/como-hacer-investigacion-en-ciencias/

Cómo hacer investigación en ciencias

MANEJO DE LA PRUEBA EN EL NUEVO SISTEMA  PROCESAL PENAL

https://es.slideshare.net/abogadopedrogordillo/prueba-4651376

inquiry process

 

https://www.theflippedclassroom.es/cuales-pueden-ser-las-preguntas-clave-en-un-proceso-de-indagacion/