Escrito unidad 1 El Manual Único de Policía Judicial

31.12.2020 19:17

El Manual Único de Policía Judicial es el sendero por donde transita la justicia en Colombia, conocerlo es un debe, hacer cumplir en sus principios y fundamentos es una obligación para los operadores de justicia en el país y para sus defensores. Unidad 1 Unidad 1: Principios Constitucionales y Rectores de Policía Judicial 

Escrito unidad 1

 

Estudiantes que ayudan a presos en Colombia - Archivo Digital de Noticias  de Colombia y el Mundo desde 1.990 - eltiempo.com

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15792956

El control de la detención en el proceso penal acusatorio

https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf

FGN SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio)

https://juristadelfuturo.org/el-control-de-la-detencion-en-el-proceso-penal-acusatorio/

 

El Manual único de policía aunque tiene más de doce años de vigencia reclama cambios, pero ello no impide poderle reconocer que ha sido un instrumento para aplicar las técnicas de la criminalística en una Colombia plagada de inequidad , corrupción y por lo mismo de violencia y delito, mucho podemos hacer de manera preventiva para no arrumar a los más desprotegidos en cárceles, donde muchas veces mueren quemados vivos frente a la inercia judicial y policial, como ocurrió en este mes de noviembre de 2020 en el CAI de Soacha en plenos estragos del coronavirus, justicia y equidad es la que reclama este país y para ello nos estamos preparando, de nada sirve castigar al hombre, cuando persisten las situaciones de inequidad e injusticia social que le llevaron a transgredir las normas. 

 

Exigen justicia: Hablaron familiares de presos muertos en incendio del CAI de Soacha.

 

 Entre los principios del debido proceso se encuentran un conjunto la estructura de derechos fundamentales las cuales enuncian los siguientes: el de legalidad, el juez natural o juez legal, la favorabilidad penal y el principio de presunción de inocencia. El debido proceso es un derecho fundamental de inmediato cumplimiento consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

 Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

 

 Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 

 

También está consagrado en instrumentos internacionales ratificados por Colombia como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos. ¿Qué compone el debido proceso en materia judicial? El debido proceso dentro del ámbito judicial tiene a su vez unos principios como son: 5 El principio de legalidad: puesto que una persona solo podrá ser juzgada por leyes que existan al momento de haber cometido el hecho punible. 

 

El principio del Juez natural: Donde solamente un juez que tenga jurisdicción y competencia podrá conocer del caso y dar un fallo y siempre teniendo en cuenta todas las formas establecidas por la ley en cada proceso. 

 

El principio de favorabilidad: Donde en materia penal, una persona podrá acceder a beneficios que otorgue una ley posterior a su condena, más nunca podrá recibir un castigo mayor por una ley posterior. La presunción de inocencia: Donde se guarda la honra y el buen nombre de las personas durante las actuaciones judiciales, pues hasta que no haya una sentencia condenatoria, se presumirá inocente. 

 

El derecho de defensa: Todas las personas, sin restricción alguna, tiene derecho a defenderse en un proceso, por un abogado escogido por él, o por un abogado de oficio, si no puede pagarlo. Dentro del proceso también podrá controvertir y aportar pruebas, apelar e interponer recursos. Non bis in ídem: Cosa juzgada, es decir, nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

 

 ¿Puedo interponer una tutela por mi derecho al debido proceso? Claro que sí. Es un derecho fundamental de aplicación inmediata y ha dicho la Corte Constitucional: “El derecho fundamental al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades y constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales.”

 

Antes de mirar los principios Constitucionales y rectores de Policía Judicial es importante tener claro que La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley, La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo, una función importante que cumple la fiscalía es asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción.

 

 El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la 10 Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal. 

 

El Consejo Superior de la Judicatura es quien administrar la carrera judicial Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales, es quien ejerce la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

 

 El Manual Único de Policía Judicial tiene una vigencia de más de 12 años, Conclusión el Manual Único de Policía Judicial cuenta con buen tiempo de vigencia ha servido para dirimir conflictos .pero se requiere con urgencia actualización, con el fin de que quienes tienen funciones de Policía Judicial puedan tener una herramienta útil para el desarrollo de sus actividades conforme a la legislación vigente, y así conducir a resultados eficientes, eficaces y efectivos en las investigaciones adelantadas. 

 

Los principios del Manual Único de Policía Judicial se inspiran en l os principios rectores y garantías procesales instituidos en la carta constitucional el código penal y en el Código de Procedimiento Penal, han de inspirar las actuaciones de los servidores públicos que intervienen en la investigación y en el proceso penal, los cuales enseñan el respeto por la dignidad humana, el debido proceso, la libertad, la igualdad, la intimidad, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la lealtad e imparcialidad. 

 

Reclaman especial atención a las víctimas, a quienes debe suministrársele la información necesaria que les permita la defensa de sus intereses y el restablecimiento de sus derechos. Los miembros investidos con esta función, deben cumplir ceñidos a los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y razonabilidad para evitar excesos y omisiones contrarios a la función pública. 11 La policía judicial hace referencia al conjunto de autoridades que colaboran con la investigación de los delitos6, función que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y de especialización científica, bajo la dirección funcional de los fiscales o jueces tiene una naturaleza investigativa y judicial. 

 

Su quehacer está enfocado a la comprobación de hechos que constituyen el presupuesto indispensable de las sentencias y providencias que profieren los jueces penales. La labor encomendada a la policía judicial tiene una naturaleza investigativa, así ésta se realice bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación; apoya la investigación, dependiendo funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados. 

 

Ente los órganos de policía judicial se encuentran los servidores especializados del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI y la Policía Nacional por intermedio de sus dependencias especializadas. La policía de vigilancia o preventiva de la Policía Nacional podrá ejercer por mandato legal las funciones de policía judicial, en aquellos lugares del territorio nacional, donde no existan servidores de policía judicial. Cuando la policía de vigilancia conozca actos urgentes (artículo 205 del C.P.P), deberá dar reporte de iniciación a la Fiscalía en el formato y realizará todas las actividades a que haya lugar según la actividad de policía judicial que desarrolle. Algunas entidades cumplen funciones permanentes de policía judicial. Hacen parte de esta categoría: 

 

Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República · Migración Colombia, Entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, Alcaldes e inspectores de Policía, Autoridades de tránsito, Los Directores Nacional y Regional del INPEC, los Directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario, Autoridades de tránsito. Las funciones de Policía Judicial, las desarrollarán en actividades de apoyo a la investigación penal en actuaciones que se desprendan de la función que por naturaleza corresponde a cada entidad.

 

 En cumplimiento de esta función, entre 12 otras actuaciones: recaudarán información, realizarán entrevistas, recolectarán elementos materiales probatorios y evidencia física, que en lo sucesivo se denominarán EMP y EF, aplicarán la cadena de custodia y procedimientos pertinentes en el marco de las atribuciones señaladas por ley a cada organismo. Estos servidores en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de una conducta delictiva, recaudarán la información pertinente y los EMP y EF encontrados, rendirán “Informe Ejecutivo” a la Fiscalía General de la Nación, indicando en forma concreta los hallazgos, para que ésta asuma la coordinación, control jurídico y verificación técnico - científica de la actuación. 

 

Los procedimientos de policía judicial son todas aquellas actuaciones desplegadas por la policía judicial, por el conocimiento de actividades delictivas a través requerimiento de una autoridad judicial, o del fiscal delegado en los casos autorizados por la ley, o por haber recibido la información por cualquier otro medio. Encontramos en esta ley fuentes formales e informales en las primeras, La ley permite a los servidores con funciones de policía judicial adelantar labores tendientes a la verificación, en la segunda, Denuncia. Petición especial del Procurador General de la Nación. Querella de la víctima o directamente perjudicado, su representante legal o herederos, del defensor de familia o del agente del Ministerio Público, según el caso. De oficio.

 

 La noticia criminal es el conocimiento o la información obtenida por la policía judicial o la Fiscalía General de la Nación, a través de servidores públicos y con relación a la comisión de una o varias conductas que revisten las características de un delito, exteriorizada por medio de distintas formas o fuentes. Puede ser verbal, escrita o formulada valiéndose de cualquier medio técnico, que por lo general permite la identificación del autor de la misma.

 

 Es la manifestación verbal, escrita o que se realiza por cualquier otro medio técnico bajo la gravedad de juramento, ante la autoridad competente, cuyo contenido tiene que ver con la probable ocurrencia de un hecho que deba investigarse, debido a que reúne circunstancias que pueden configurar una 13 conducta punible23. Esta información debe ser registrada en el (Formato Único de Noticia Criminal). La presenta cualquier persona natural o el representante legal de una persona jurídica afectada. 

 

La querella es la manifestación verbal, escrita o por cualquier otro medio técnico, elevada ante la autoridad competente por el querellante legítimo, respecto de las conductas punibles previstas en el artículo 74 del CPP. Lo más importante en lo formal es organizar y explicar la investigación, con el fin de identificar y asegurar los medios cognoscitivos necesarios que le permitan a la Fiscalía diseñar su teoría del caso, a través de la ocurrencia del delito y su autor o partícipe. 

 

El programa metodológico debe contener los objetivos, criterios para evaluar la información, delimitación de tareas, procedimientos de control y recursos de mejoramiento de los resultados. Se establecen lineamientos para el programa metodológico e indicaciones para la conformación de grupos de tareas especiales, cuando por la complejidad de la investigación se requiera.

 Los actos urgentes son las actuaciones realizadas de forma inmediata por la Policía Judicial, que tienen por objeto evitar la pérdida o alteración de elementos materiales probatorios o evidencia física, como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios, derivadas del conocimiento de los hechos a través de la noticia criminal (fuentes formales y no formales) de los cuales se infiera la posible comisión de un delito. 

 

Las actuaciones que tiene control posterior son aquellas actuaciones, cuyos resultados, una vez finalizadas, deben ser comunicadas, sin sobrepasar las 12 horas, mediante informe, por el servidor de policía de judicial al fiscal del caso, con el fin que dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes del recibido, comparezca ante el juez con función de control de garantías para solicitar su legalidad: Allanamientos, Retención de correspondencia, Interceptación de comunicaciones, Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones, Registros a equipos electrónicos o dispositivos de almacenamiento, Vigilancia y seguimiento de personas, Vigilancia de cosas, Actuación de agente encubierto, Entrega vigilada, Capturas, Búsqueda selectiva en bases de datos. 

 

Entre las actuaciones de policía judicial están: Inspección La inspección es la observación objetiva, detallada y metódica del lugar de los hechos o lugar distinto al del hecho que permite descubrir, identificar, fijar, recolectar y embalar técnicamente los EMP y EF bajo los protocolos de cadena de custodia, para demostrar la comisión de una conducta punible. . Exhumación28 Consiste en extraer o desenterrar un cadáver de acuerdo con las normas técnicas y con fines de investigación, para adelantar procedimiento científico de necropsia o identificación humana, según el caso. Inspección en lugares distintos al del hecho.

 

 Esta actividad se lleva a cabo en aquellos lugares donde se puedan encontrar EMP y EF. Si la diligencia se realiza después de construido el programa metodológico requiere orden del fiscal competente. Entrevista Procedimiento utilizado por la policía judicial para obtener información útil para la indagación e investigación de hechos que revisten las características de un delito. Se efectúa en desarrollo de los actos urgentes o del programa metodológico, empleando medios idóneos para registrar los resultados, cumpliendo las reglas técnicas pertinentes. Interrogatorio Procedimiento utilizado por el fiscal o la policía judicial para obtener información respecto a la ocurrencia de un delito, mediante preguntas dirigidas al presunto autor o partícipe de una conducta delictiva, cuando se tienen motivos fundados para inferir su participación en la misma. 

 

Declaración jurada “Diligencia practicada por el fiscal delegado, la defensa o el imputado, en la cual se formulan preguntas sobre los hechos jurídicamente relevantes, estando el declarante bajo la gravedad de juramento. Puede ser realizada a cualquier persona, salvo que se trate del indiciado o investigado. Registro y allanamiento en caso de flagrancia.

 

 En situaciones de flagrancia la policía judicial puede proceder al registro y allanamiento de inmueble, nave o aeronave del indiciado. 15 Captura Se refiere a la restricción al derecho constitucional de libertad de locomoción, que se materializa con la aprehensión física de una persona comprometida de una u otra forma en la investigación penal y que debe ser puesta a disposición del fiscal de forma inmediata. Métodos de identificación Son todas aquellas actividades propias en la etapa de indagación e investigación, que se realizan con el fin de establecer la identificación e individualización de víctimas y presuntos responsables de la ejecución de las conductas punibles. 

 

El informe es el medio legal por el cual la policía judicial después de desarrollar las actividades ordenadas por el fiscal o en actos urgentes, informa al director y coordinador de la investigación los resultados y hallazgos obtenidos, se realiza mediante la descripción narrativa y su redacción debe tener semántica y sintaxis, debido a la importancia que cobra este documento en el proceso penal. 

 

Reporte de iniciación La policía judicial una vez conocida la comisión de una conducta punible, deberá realizar el reporte de iniciación a través de cualquier medio de comunicación disponible, posteriormente, será consignada en el formato de reporte de iniciación para que la Fiscalía General de la Nación asuma la dirección, coordinación y control de la investigación. Informe ejecutivo El informe ejecutivo se presenta al fiscal correspondiente, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes de iniciada la indagación relacionada con los actos urgentes, para que este asuma la dirección, coordinación y control de la investigación y se trace el programa metodológico.

 

 Para la presentación del informe es relevante que: • Diligencie el formato Informe Ejecutivo. Incautación Actividad llevada a cabo por la policía judicial mediante la cual se afecta la posesión de bienes que están siendo utilizados para la comisión de un hecho que reviste las características de una conducta punible o que son producto del mismo. 

 

LA POLICÍA JUDICIAL EN LAS ETAPAS Y AUDIENCIAS DEL PROCESO PENAL

 

La Indagación Inicia con la denuncia, querella, informe, petición especial o por fuentes no formales, en la cual la función de la policía judicial es definitiva para determinar la existencia de un hecho que revista características de delito, inmediatamente después de desarrollar conjuntamente con el fiscal el programa metodológico, en cumplimiento del cual recolectará y embalará técnicamente los elementos materiales probatorios que le permitan identificar o individualizar a los presuntos autores o partícipes de la conducta investigada.

 

 Investigación Es aquella en la cual la policía judicial desarrolla las órdenes emitidas por el fiscal de conocimiento, con miras a complementar y fortalecer la teoría del caso. Audiencias preliminares En razón de sus actuaciones de policía judicial y la elaboración de informe ejecutivo y de investigador de campo, este podrá ser llamado como testigo, Manual de Policía Judicial cuando se requiera dar respaldo probatorio a motivos fundados. Audiencias de juicio De acuerdo con las actividades desarrolladas por la policía judicial en cada una de las etapas procesales, estos servidores pueden ser llamados a brindar testimonio de acreditación, perito, testigo técnico, referencia entre otros. Testigos de acreditación. 

 

El testigo de acreditación, por regla, es el investigador que recogió o recibió el elemento material probatorio o la evidencia física que se pretende incorporar al juicio, y por excepción, un investigador distinto, que pueda dar fe de lo ocurrido, cuando quien debe concurrir no está disponible, pero jamás la parte (fiscal o defensa). 

 

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL EN LA LEY 600 DE 2000 Son las actividades desarrolladas mediante la coordinación y autonomía de la Fiscalía General de la Nación que por las características del sistema no requiere autorizaciones o controles jurisdiccionales diferentes al del fiscal de conocimiento. 

 

CONSEJO NACIONAL DE POLICÍA JUDICIAL Es el organismo asesor de la Fiscalía General de la Nación encargado de coordinar todas las actividades tendientes para el eficaz y eficiente desempeño de 85 Ley 938 de 2004 “Estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, Acuerdo 001 de 2017 “reglamentación del Consejo Nacional de Policía judicial” Manual de Policía 17 Judicial  todos los organismos que desempeñan funciones de policía judicial de forma permanente o transitoria. 

Consejo seccional de policía judicial Órgano establecido para desarrollar en el ámbito territorial todos y cada uno de los acuerdos y directrices impartidas en los consejos nacionales de policía judicial que se adelanten. 

 

SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

Definición El Sistema de Cadena de Custodia es un proceso continuo y documentado aplicado a los EMP y EF, por parte de los servidores públicos y particulares que con ocasión a sus funciones deban garantizar su autenticidad y capacidad demostrativa, mientras que la autoridad competente ordena su disposición final.

 

 Aspectos básicos Al momento de entrar en contacto con los EMP y EF el servidor público o el particular debe tener en cuenta y registrar en los formatos establecidos. Autenticidad: se atribuye este término a correspondencia objetiva de los EMP y EF hallados, recolectados, embalados, Ver Manual de Cadena de Custodia. 

 Corte Constitucional sentencia C-334 de 2010. Fiscalía General de la Nación 48 trasportados y almacenados, que sean analizados técnica o científicamente para extraer su capacidad demostrativa. • Capacidad Demostrativa: cualidad o aptitud de un EMP y EF, que al ser desarrollada mediante el análisis técnico o científico, aporta información con vocación probatoria. Algunos EMP y EF pierden su Capacidad Demostrativa por dos circunstancias:

 

 I- Por análisis técnicos o científicos cuando sobre el mismo elemento no procede un mismo re análisis, ejemplos de esta situación: Prendas sobre las que se realizó análisis de residuos de disparo para rango de distancia de disparo. Objetos sobre los cuales se realizó extracción de estupefacientes ocultos 

 

II- Por su naturaleza con el paso del tiempo, ejemplo de esta situación: Muestras biológicas para análisis toxicológicos. • Identidad: es realizar una descripción completa, detallada y objetiva de las características y condiciones específicas de los EMP y EF hallados, recolectados y embalados, donde se registre su estado físico, apariencia,  localización de contexto en el lugar de los hechos al igual que todas aquellas características que puedan servir para su individualización. • Integridad: consiste en garantizar que los EMP y EF no presentan alteraciones en las partes que lo componían al momento de su hallazgo, recolección y embalaje y que sus características no han sido alteradas, salvo en aquellos casos en los que se produzcan modificaciones por su naturaleza o con ocasión de la práctica de los diferentes análisis técnicos o científicos.

 

 • Preservación: es la aplicación de las diferentes técnicas para garantizar el menor impacto de contaminación o destrucción de la capacidad demostrativa de los EMP y EF. • Seguridad: consiste en minimizar el margen de riesgo por pérdida, daño o deterioro exógeno de los EMP y EF, por parte del servidor o particular que entre en contacto durante cualquiera de las etapas del Sistema de Cadena de Custodia.

 

 • Almacenamiento: es la aplicación de los instrumentos administrativos orientados a resguardar los EMP y EF, cuya función principal es minimizar el riesgo de pérdida o daño de los mismos. 

 

• Continuidad: es la forma cronológica ininterrumpida en la custodia de los EMP y EF hallados, recolectados y embalados en el lugar de los hechos o lugares distintos, cuyo fin primordial es permitir realizar una trazabilidad de los diferentes actores que intervinieron en las diferentes etapas del Sistema de Cadena de Custodia, buscando en todo caso la menor cantidad de registros desde su hallazgo hasta su disposición final.

 

 • Registro: es la actuación mediante la cual se documenta de manera física y virtual, la información de los EMP y EF y los actores que intervinieron en el Sistema de Cadena de Custodia. 

 

• La autoridad competente debe decidir sobre la destinación final de los EMP y EF y bienes involucrados en la investigación, de conformidad con las normas legales aplicables a la materia,  Almacenes de evidencias Son las unidades de servicio en la estructura organizacional de cada entidad, laboratorio o particular que custodie EMP y EF que estén involucrados en el Sistema de Cadena de Custodia y bajo el curso de una investigación formal, cuya función es minimizar el riesgo de pérdida, deterioro exógeno y daño. 

 

SERVICIOS FORENSES Y PERICIALES: Actividades realizadas por expertos en ciencias, técnicas artes u oficios, que por medio de protocolos, guías, instructiva, procesos y procedimientos aceptados por la comunidad científica, y enmarcados en los Sistemas de Gestión de la Calidad de las Instituciones, prestan apoyo técnico científico a la administración de Justicia. 

 

Servicio de criminalística de campo Actividades relacionadas con la búsqueda, recolección y aseguramiento del EMP y EF en el lugar de los hechos, útiles a la investigación judicial, para ser aportadas a los laboratorios forenses. Esta labor la desempeñan servidores públicos de Policía Nacional y el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. 

 

Servicio pericial Actividad realizada por experto en una ciencia o técnica, cuyo producto es la elaboración de un informe de investigador de laboratorio o informe pericial, basado en la aplicación del método científico para obtener conclusiones reproducibles. 

 

Servicio de laboratorios forenses:

 

 Es la aplicación de métodos técnico – científicos, especializados e infraestructura tecnológica para el análisis de los EMP y EF, que permitan obtener resultados que proporcionan información valiosa en la investigación. Servicio de policía disciplinario es la función que por delegación cumplen algunos servidores de la Procuraduría General de Nación para apoyar las actuaciones en la indagación preliminar y la investigación disciplinaria, con el fin de garantizar el aseguramiento y la práctica de pruebas en los campos técnico, científico, operativo o investigativo, con el fin de determinar la ocurrencia de las faltas disciplinaria, sus presuntos autores y la responsabilidad que a estos les incumbe. 

 

 La policía judicial para el control fiscal es una competencia para el apoyo investigativo, técnico científico y operativo en el marco de la acción de responsabilidad fiscal, función que es autónoma e independiente, no ejercida bajo la dirección y coordinación del Fiscal General de la Nación sino de las propios organismos que ejercen control fiscal y en particular de la Contraloría General de la República. 

 

Cuando resulte necesario la práctica de una prueba que implique restricción de derechos fundamentales de un presunto responsable fiscal (registro e incautación de elementos a espacios incluidos en el concepto constitucionalmente entendido como “domicilio”, interceptación de comunicaciones telefónicas, vigilancias, búsqueda selectiva en base de datos, entre otros), será necesario, como requisito de legalidad, Servidor de policía judicial para el control fiscal obtenga la orden judicial del Fiscal destacado ante la Contraloría o ante quien disponga el Fiscal General de la Nación, para tales efectos, o que se lleven a cabo dichas diligencias a través de los mecanismos de colaboración interinstitucional.

 

 Bibliografía:

 

Fiscalía General de la Nación Manual Único de Policía Judicial Versión N. 2. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Manual-de-PoliciaJudicial-Actualizado.pdf https://iumafis.neolms.com/student_lesson/show/1890813?lesson_id=8067410 §ion_id=25669718 Diario Oficial 51478 (25 de octubre de 2020) https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_199 1_pr008.html#250 file:///C:/Users/PIEDAD%20ACOST/Downloads/DialnetElCodigoProcesalPenalYSusPrincipiosRectores-5527107.pdf https://www.corteidh.or.cr/tablas/a17762.pdf 21 https://www.monografias.com/trabajos101/debido-proceso/debidoproceso.shtml https://es.slideshare.net/MilenaOlarte/debido-proceso-diagrama https://www.misabogados.com.co/blog/que-es-el-debido-proceso https://bogota.extra.com.co/noticias/judicial/exigen-justicia-hablaron-familiares

https://bogota.extra.com.co/noticias/judicial/exigen-justicia-hablaron-familiares-de-presos-muertos-en-inc-634133