Ensayo unidad 2, Actuaciones de la Policía Judicial en la Indagación e Investigación Judicial

31.12.2020 19:55

En el presente ensayo correspondiente la unidad 2, se trabajará la etapa de indagación e investigación penal; desarrollando el tema de los Actos urgentes que requieren orden del fiscal, actos que no requieren orden del fiscal y demás aquellos que requieren o no de autorización judicial. 

Actuaciones de Policía Judicial que Requiere orden de fiscal by Valentina  Gomez

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En tal sentido señala la ley, ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Siguiendo paso a paso las técnicas de investigación y cumpliendo de manera sistémica con las etapas de recolección e investigación forense y en especial en el aseguramiento, recolección y embalaje de las pruebas; podemos arribar a la conclusión después de una confrontación de los peritazgos y análisis de las pruebas regular, legal e idóneamente recaudadas, que el homicidio de presunto delincuente se llevó a cabo por el servidor público en legítimo uso de la fuerza estatal y conllevo al cumplimiento de un deber constitucional y legal en la protección de bienes jurídicos de la sociedad, con el uso legítimo de la fuerza mediante arma de dotación oficial; repeliendo la agresión injusta, agresiva y desproporcionada del presunto delincuente con respuesta proporcional por parte del Agente de la Policía Nacional, frente a los elementos y conductas dolosas desplegadas y usadas por el agresor con arma de fuego obtenida ilegalmente y que no existió responsabilidad penal que califique la conducta del servidor público como típica, antijurídica y culpable. 

 

Se concluye que evaluadas las pruebas recaudadas, no existe delito penal alguno imputable al servidor público; enmarcándose su conducta en el uso de legítima defensa y en cumplimiento del uso de la fuerza de manera legal, por lo cual la posible acción penal queda archivada por falta de méritos en su calificación. Evaluada la existencia de un tipo penal descrito como homicidio por parte del ente investigador, de un sujeto activo (agente de Policía), de un sujeto pasivo (víctima, es decir, el presunto delincuente), de una conducta típica, antijurídica y culpable. 

 

Debe pasarse a la segunda etapa del análisis del problema planteado, con el objeto de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se dieron los hechos, utilizando los parámetros de una 3 investigación penal. Bajo esta premisa inicial debemos remitirnos a la Constitución Nacional. “La Fiscalía General de la Nación, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tiene las siguientes atribuciones: 

1. Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito.

 

 3. Ordenar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, y poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. 

 

4. Asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física, garantizando su cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. 5. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente ejerce su cuerpo técnico de investigación, la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley. La actividad del investigador adscrito a la Policía Judicial es, en líneas generales, regulada con el cumplimiento de tareas a través de manuales, formatos, técnicas de inspección física técnica, recolección de pruebas, aseguramiento del lugar de los hechos, embalaje de las pruebas. 

 

Garantizando que no sean contaminadas y garantía de la cadena de custodia, mediante la descripción detallada de cada una de las etapas en el caso planteado. El sitio debe ser acordonado con cinta de “NO PASE” y no se debe permitir el acceso de curiosos, personal no autorizado y de animales; con el objeto de poder levantar el plano (planimetría forense) asegurando los elementos usados por los sujetos (arma de fuego pistola del occiso, arma de fuego pistola de dotación del uniformado; proyectiles no usados, fragmentos de pólvora, residuos de disparos, vainillas internas o expulsadas de armas de fuego, fotos y muestras físicas de impactos de bala en paredes, vehículos y demás objetos impactados por los sujetos participantes y demás elementos del hurto que portaba el individuo dado de baja (pruebas de balística y de conductas punibles accesorias). 

 

Evitando su alteración o cambio, su modificación, destrucción, o contaminación y protegiendo a la víctima y las pruebas de condiciones ambientales o pluviométricas cambiantes. Adicionalmente se tomarán fotografías de la 4 posición en la cual quedó el cadáver del individuo, imágenes digitales de las balas disparadas y de los casquillos percutidos. 

 

Del lugar del homicidio se tomarán, para efectos de pruebas forenses, las prendas de vestir, objetos personales y fotografías de impactos de bala de entrada con salida y/o sin salida del cuerpo. Con la medición correspondiente, restos anatómicos u óseos que requieran estudio balístico en laboratorio forense. El funcionario encargado de la inspección técnica deberá redactar, de manera clara y concisa, la dirección del lugar de los hechos con indicación de los puntos cardinales que abarcan las evidencias físicas encontradas.

 

 Así como lugares de referencia respecto de evidencias físicas encontradas tales como armas de fuego, vainillas, casquetes con medición de las distancias entre los objetos. Al encontrar en el lugar de los hechos el cadáver, se debe proceder a realizar las pruebas fotográficas del lugar donde cayó el individuo. Si tuvo desplazamientos pre mortem y la posición anatómica en que se encuentra con indicación y detalle de la posición de caída si se trata de decúbito abdominal, decúbito dorsal, fetal lateral, Geno pectoral, entre otras.

 

 En cuanto a la existencia de medios de transporte abandonados tales como motocicletas, vehículos y otros medios, o en el caso de patrullas de la policía, se deberá determinar mediante croquis a mano alzada su ubicación exacta respecto de los demás elementos físicos y cadáveres. Las evidencias recolectadas serán embaladas, rotuladas y preservadas para anexar a la planilla de registro de cadena de custodia de las pruebas legalmente recaudadas. Fijación fotográfica del sitio del suceso.

 

 La fijación fotográfica del sitio de los hechos es de gran valor probatorio sin que se utilice técnica o implemento alguno que distorsione su contenido y se puedan dar tomas fotográficas desde diferentes ángulos posibles, determinando los puntos de interés visual. Esta labor se debe realizar previa a cualquier modificación de la escena de los hechos y en lo posible se debe señalizar con implementos, testigos, metros y flechas que indiquen las distancias y rutas de acceso/escape y dirección de movimientos de los sujetos involucrados en los sucesos.

 

 5.  Proceso de recolección de pruebas 

 

El levantamiento de las pruebas físicas se debe realizar de manera cuidadosa utilizando guantes de protección contra la contaminación de los residuos, armas de fuego, vainillas y demás implementos obtenidos en la escena del crimen, permitiendo que se mantengan las huellas, marcas y demás elementos. Proceso de embalaje de pruebas Las evidencias recolectadas se deben depositar de manera individual en bolsa de papel y posteriormente se rotulan y se embalan en cajas y receptáculos apropiados para el manejo y traslado al laboratorio forense. 

 

El embalaje debe ser individual en materia de pruebas de la víctima aparte de las pruebas del imputado. No se deben utilizar bolsas plásticas dado que por el calor y sudor de las mismas se puede perder la prueba. El proceso de rotulado y etiquetado debe reunir medidas de seguridad que garanticen el cierre o cintado de las pruebas y el registro del funcionario que embaló la prueba. 

 

De ser posible debe dejarse un registro fotográfico de la forma y condiciones de embalaje. 

 

Necropsia del cadáver

 

 El ente investigador una vez recopiladas las pruebas debe proceder al levantamiento del cadáver procurando no alterar las condiciones post mortem ni contaminar la evidencia y proceder a su traslado a la morgue de Medicina legal para que el médico forense proceda a realizar la autopsia del cadáver, enviando el mismo con la planilla de custodia de los elementos recolectados y las mediciones realizadas a las heridas de bala, la ubicación de los orificios de entrada y si hay de salida y el envió embalado de los elementos recolectados garantizando la cadena de custodia de los mismos.

 

 La recepción de los cadáveres en medicina legal deberá cumplir con todos los protocolos de clasificación asignación de número de entrada, datos del occiso y el cumplimiento del protocolo de registro y control de acceso. 

 

Cuando se trate de decesos por armas de fuego y no haya salida de los proyectiles se procederá mediante estudios radiográficos para su localización y extracción. Balística Forense Balística Palabra derivada del monosilabo “bala” que denota movimiento, trayectoria, velocidad y fuerza de un proyectil eyectado por un arma de fuego. 

 

6. Balística Forense

 

 Técnica que utiliza medios y equipos de precisión para determinar pruebas legales en materia de identificación de armas de fuego y municiones en su origen de fabricación, uso legal o ilegal y sus efectos.

 

 El Instituto de medicina legal a través de fiscalía, prestará auxilio y apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y los organismos con funciones de policía judicial. Igualmente lo hará con el imputado o su defensor cuando estos lo soliciten. 

 

El imputado o su defensor se apoyarán, cuando fuere necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. 

 

Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia. 

 

Cuando deba practicarse examen médico-legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, este será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necropsia médico-legal. Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación. En cualquier caso, las autoridades de policía judicial harán un reporte de iniciación de su actividad para que la Fiscalía General de la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y control.

 

 7.  Cuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad, considere fundadamente que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta, realizará entrevista con ella y, si fuere del caso, le dará la protección necesaria. La entrevista se efectuará observando las reglas técnicas pertinentes y se emplearán los medios idóneos para registrar los resultados del acto investigativo. La entrevista a menor de edad, se llevará a cabo una entrevista grabada o fijada por cualquier medio audiovisual o técnico. 

 

La entrevista forense de niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia sexual será realizada por personal del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, entrenado en entrevista forense en niños, niñas y adolescentes, previa revisión del cuestionario por parte del Defensor de Familia, sin perjuicio de su presencia en la diligencia. 

 

En la práctica de la diligencia el menor podrá estar acompañado, por su representante legal o por un pariente mayor de edad. La entrevista forense se llevará a cabo en una Cámara de Gesell o en un espacio físico acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima y será grabado o fijado en medio audiovisual o en su defecto en medio técnico o escrito. 

 

En atención a la protección de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, la entrevista forense será un elemento material probatorio al cual se acceda siempre y cuando sea estrictamente necesario y no afecte los derechos de la víctima menor de edad. El fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación y la realización de reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial. 

 

Durante la sesión de trabajo, el fiscal, con el apoyo de los integrantes de la policía judicial, se trazará un programa metodológico de la investigación, el cual deberá contener la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva; los criterios para evaluar la información; la delimitación 8 funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados; los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos.

 

 En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el fiscal ordenará la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas. 

El informe del investigador de campo tendrá las siguientes características: a) Descripción clara y precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados en la actividad investigativa a que se refiere el informe; b) Descripción clara y precisa de los resultados de la actividad investigativa antes mencionada; c) Relación clara y precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos, así como de su recolección, embalaje y sometimiento a cadena de custodia; d) Acompañará el informe con el registro de las entrevistas e interrogatorios que hubiese realizado. Informe del investigador de laboratorio tendrá las siguientes características: a) La descripción clara y precisa del elemento material probatorio y evidencia física examinados; b) La descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en la realización del examen y, además, informe sobre el grado de aceptación de dichos procedimientos por la comunidad técnico-científica; c) Relación de los instrumentos empleados e información sobre su estado de mantenimiento al momento del examen; d) Explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados e informe sobre el grado de aceptación por la comunidad científica; e) Descripción clara y precisa de los procedimientos de su actividad técnicocientífica; f) Interpretación de esos resultados. 

 

Para cumplir la labor de control de policía judicial en la indagación e investigación, el fiscal dispondrá de acceso ilimitado y en tiempo real, cuando sea posible, a la base de datos de policía judicial. si en la etapa de indagación e investigación la Fiscalía estimare, por las circunstancias del caso, que existe un riesgo cierto para la vida o la integridad física de un testigo o de un perito, de su cónyuge, compañero permanente, o de sus parientes hasta en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, dispondrá las medidas especiales de protección que resulten adecuadas para proteger la identidad de los que intervengan en el procedimiento:

 

 a) Que no conste en los registros de las diligencias su profesión u oficio, domicilio o lugar de trabajo los de sus parientes, cónyuge o compañero permanente; b) Que su domicilio sea fijado, para notificaciones y citaciones, en la sede de la Fiscalía, debiendo el órgano interviniente hacerlas llegar reservadamente a su destinatario. 

 

Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización. Inspección del lugar del hecho, inspección de cadáver. Inspecciones en lugares distintos al del hecho, aseguramiento y custodia, exhumación, aviso de ingreso de presuntas víctimas, procedencia de los registros y allanamientos. Sólo podrá expedirse una orden de registro y allanamiento cuando existan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para concluir que la ocurrencia del delito investigado tiene como probable autor o partícipe al propietario, al simple tenedor del bien por registrar, al que transitoriamente se encontrare en él; o que en su interior se  hallan los instrumentos con los que se ha cometido la infracción, o los objetos producto del ilícito. 

 

Cuando se trate de declaración jurada de testigo, el fiscal deberá estar presente con miras a un eventual interrogatorio que le permita apreciar mejor su credibilidad. Si se trata de un informante, la policía judicial deberá precisar al fiscal su identificación y explicar por qué razón le resulta confiable. 

 

Cuando los motivos fundados surjan de la presencia de elementos materiales probatorios, tales como evidencia física, vídeos o fotografías fruto de seguimientos pasivos, el fiscal, además de verificar la cadena de custodia, deberá exigir el diligenciamiento de un oficio proforma en donde bajo juramento el funcionario de la policía judicial certifique que ha corroborado la corrección de los procedimientos de recolección, embalaje y conservación de dichos elementos. 

 

La orden expedida por el fiscal deberá determinar los lugares que se van a registrar. Si se trata de edificaciones, naves o aeronaves que dispongan de varias habitaciones o compartimentos, se indicará expresamente cuáles se encuentran comprendidos en la diligencia.

 

 En ninguna circunstancia podrá autorizarse por la Fiscalía General de la Nación el diligenciamiento de órdenes de registro y allanamiento indiscriminados, o en donde de manera global se señale el bien por registrar. No serán susceptibles de registro los siguientes objetos: 

 

1. Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con sus abogados. 2. Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con las personas que por razón legal están excluidas del deber de testificar. 3. Los archivos de las personas indicadas en los numerales precedentes que contengan información confidencial relativa al indiciado, imputado o acusado. 

 

Este apartado cobija también los documentos digitales, vídeos, grabaciones, 11 ilustraciones y cualquier otra imagen que sea relevante a los fines de la restricción. La orden de registro y allanamiento deberá ser diligenciada en un término máximo de treinta (30) días, si se trata de la indagación y de quince (15) días, si se trata de una que tenga lugar después de la formulación de la imputación. Entre las reglas particulares para el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento: 

 

1. El registro se adelantará exclusivamente en los lugares autorizados y, en el evento de encontrar nuevas evidencias de la comisión de los delitos investigados, podrá extenderse a otros lugares, incluidos los que puedan encuadrarse en las situaciones de flagrancia. 

 

2. Se garantizará la menor restricción posible de los derechos de las personas afectadas con el registro y allanamiento, por lo que los bienes incautados se limitarán a los señalados en la orden, salvo que medien circunstancias de flagrancia o que aparezcan elementos materiales probatorios y evidencia física relacionados con otro delito.

 

 3. Se levantará un acta que resuma la diligencia en la que se hará indicación expresa de los lugares registrados, de los objetos ocupados o incautados y de las personas capturadas. Además, se deberá señalar si hubo oposición por parte de los afectados y, en el evento de existir medidas preventivas policivas, se hará mención detallada de la naturaleza de la reacción y las consecuencias de ella.

 

 4. El acta será leída a las personas que aleguen haber sido afectadas por el registro y allanamiento y se les solicitará que firmen si están de acuerdo con su contenido. Si el procedimiento se lleva a cabo entre las 6:00 p. m. y las 6 a. m., deberá contar con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, quien garantizará la presencia de sus delegados en dichas diligencias; en ningún 12 caso se suspenderá el procedimiento por ausencia de la Procuraduría General de la Nación. 

 

Para el allanamiento y registro de bienes inmuebles, naves, aeronaves o vehículos automotores que, conforme con el derecho internacional y los tratados en vigor gocen de inmunidad diplomática o consular, el fiscal solicitará venia al respectivo agente diplomático o consular, mediante oficio en el que se requerirá su contestación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y será remitido por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

 En el acta de la diligencia de allanamiento y registro deben identificarse y describirse todas las cosas que hayan sido examinadas o incautadas, el lugar donde fueron encontradas y se dejarán las constancias que soliciten las personas que en ella intervengan. Los propietarios, poseedores o tenedores tendrán derecho a que se les expida copia del acta, si la solicitan. 

 

Terminada la diligencia de registro y allanamiento, dentro del término de la distancia, sin sobrepasar las doce (12) horas siguientes, la policía judicial informará al fiscal que expidió la orden los pormenores del operativo y, en caso de haber ocupado o incautado objetos, en el mismo término le remitirá el inventario correspondiente pero será de aquella la custodia de los bienes incautados u ocupados. En las situaciones de flagrancia, la policía judicial podrá proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado. 

 

En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno, no abierto al público, se solicitará el consentimiento del propietario o tenedor o en su defecto se obtendrá la orden correspondiente de la Fiscalía General de la Nación, salvo que por voces de auxilio resulte necesaria la intervención inmediata o se establezca coacción del indiciado en contra del propietario o tenedor. la Fiscalía deberá someter a control posterior de legalidad esta diligencia. 2. No exista una expectativa razonable de intimidad que justifique el requisito de la orden. 

 

En esta eventualidad, se considera que no existe dicha expectativa 13 cuando el objeto se encuentra en campo abierto, a plena vista, o cuando se encuentra abandonado. 3. Se trate de situaciones de emergencia tales como incendio, explosión, inundación u otra clase de estragos que pongan en peligro la vida o la propiedad, o en situaciones de riesgo inminente de la salud, la vida o integridad personal o sexual de un menor de edad. 

 

El Fiscal General o su delegado podrá ordenar a la policía judicial la retención de correspondencia privada, postal, telegráfica o de mensajería especializada o similar que reciba o remita el indiciado o imputado, cuando tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que existe información útil para la investigación. 

 

La policía judicial examinará la correspondencia retenida y si encuentra elementos materiales probatorios y evidencia física que resulten relevantes a los fines de la investigación, en un plazo máximo de doce (12) horas, informará de ello al fiscal que expidió la orden. Los funcionarios de Policía Judicial deberán rendir informes parciales de los resultados de la interceptación de comunicaciones cuando dentro de las mismas se establezcan informaciones que ameriten una actuación inmediata para recolectar evidencia o elementos materiales probatorios e impedir la comisión de otra u otras conductas delictivas. 

 

Cuando el fiscal tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o imputado está transmitiendo o manipulando datos a través de las redes de telecomunicaciones, ordenará a policía judicial la retención, aprehensión o recuperación de dicha información, equipos terminales, dispositivos o servidores que pueda haber utilizado cualquier medio de almacenamiento físico o virtual, análogo o digital, para que expertos en informática forense, descubran, recojan, analicen y custodien la información que recuperen; lo anterior con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado. 

 

 En la audiencia de control posterior, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibimiento del informe de Policía Judicial sobre las diligencias de las órdenes de registro y allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones, el fiscal comparecerá ante el Juez de Control de Garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado. 

 

El juez podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a los comparecientes y, después de escuchar los argumentos del fiscal, decidirá de plano sobre la validez del procedimiento. La decisión del juez de control de garantías será susceptible de impugnación, en los eventos previstos en esta ley. se podrán tomar fotografías, filmar videos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes, las personas que lo frecuentan, los lugares a donde asiste y aspectos similares, cuidando de no afectar la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros. 

 

En todo caso se surtirá la autorización del Juez de Control de Garantías para la determinación de su legalidad formal y material, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la expedición de la orden por parte de la Fiscalía General. Vencido el término de la orden de vigilancia u obtenida la información útil para la investigación el fiscal comparecerá ante el Juez de Control de Garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado. En la vigilancia de cosa.

 

 El fiscal que dirija la investigación, que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que un inmueble, nave, aeronave o cualquier otro vehículo o mueble se usa para almacenar droga que produzca dependencia, elemento que sirva para el procesamiento de dicha droga, o para ocultar explosivos, armas, municiones, sustancias para producir explosivos y, en general, los instrumentos de comisión de un delito o los bienes y efectos provenientes de su ejecución, ordenará a la policía judicial vigilar esos lugares 15 y esas cosas, con el fin de conseguir información útil para la investigación que se adelanta. 

 

Cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado, en la indagación o investigación que se adelanta, pertenece o está relacionado con alguna organización criminal, ordenará a la policía judicial la realización del análisis de aquella con el fin de conocer su estructura organizativa, la agresividad de sus integrantes y los puntos débiles de la misma. 

 

Después, ordenará la planificación, preparación y manejo de una operación, para que agente o agentes encubiertos la infiltren con el fin de obtener información útil a la investigación que se adelanta. 

 

Cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado en la investigación que se adelanta, continúa desarrollando una actividad criminal, previa autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías, podrá ordenar la utilización de agentes encubiertos, siempre que resulte indispensable para el éxito de las tareas investigativas. 

 

Podrá disponerse que actúe como agente encubierto el particular que, sin modificar su identidad, sea de la confianza del indiciado o imputado o la adquiera para los efectos de la búsqueda y obtención de información relevante y de elementos materiales probatorios y evidencia física. 

 

El fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que el indiciado o el imputado dirige, o de cualquier forma interviene en el transporte de armas, explosivos, municiones, moneda falsificada, drogas que producen dependencia o también cuando sea informado por agente encubierto o de confianza de la existencia de una actividad criminal continua, previa autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías, podrá ordenar la realización de entregas vigiladas de objetos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia se encuentre prohibida. 

 

 La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público. 

 

En las investigaciones que se sigan contra Organizaciones Criminales, el Juez de Control de Garantías podrá autorizar el levantamiento de la reserva y el acceso a la totalidad de bases de datos en las cuales pueda encontrarse el indiciado o imputado, cuando así se justifique por las circunstancias del caso y el tipo de conducta punible que se investiga. 

 

Cuando la policía judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en virtud de la presencia de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la huella dactilar genética, se requerirá orden expresa del fiscal que dirige la investigación. Las características del sistema penal acusatorio son: 

 

Oralidad gratuidad legalidad diferenciación estricta de los responsables de la investigación, el control de garantías y el juzgamiento, publicidad, inmediación, y celeridad contradicción y controversia probatoria en el juicio concentración, igualdad de oportunidades: esquema adversarial, juez garante de los derechos, principio de oportunidad. 

 

El fiscal investiga, es decir, indaga sobre los hechos y busca las evidencias o medios probatorios, con la participación de la policía judicial. La investigación está guiada por un programa metodológico. Los resultados de esa investigación permitirán adelantar los debates en el juicio. 

 

El fiscal igualmente imputa y acusa. La imputación es un acto por medio del cual el fiscal comunica a una persona por qué está vinculada al proceso y le señala los hechos relevantes, frente a lo cual el imputado puede aceptar su autoría o participación en el delito. (Ver Ley 906 de 2004, arts.286 y siguientes). La acusación es presentada por el fiscal cuando, de los elementos probatorios y evidencias, puede afirmarse que el delito existió y que el 17 imputado lo cometió. 

 

La acusación debe señalar claramente cuáles son los hechos, quiénes son los acusados e indicar las pruebas con las que cuenta. El juez Interviene en la investigación para verificar la constitucionalidad investigación y legalidad de los actos que desarrolla la Fiscalía, y el respeto a los derechos de los vinculados. 

 

En el juicio, cuida que en las audiencias se respeten los derechos n el juicio, de las partes e intervinientes y de las víctimas. Solamente el juez puede restringir los derechos, solamente el juez puede restringir los derechos.

 

 Para efectos de que los actos adelantados por la Fiscalía en la investigación y las actuaciones procesales desarrolladas en el juicio cumplan sus objetivos, muchas veces es necesario restringir los derechos del implicado, específicamente el derecho a la libertad. Estas restricciones atienden a las siguientes reglas: Son excepcionales, solamente las decide el juez y deben estar estrictamente señaladas en la Constitución o la ley. 

 

No afectan la presunción de inocencia. Hasta que el juez declare en la sentencia la responsabilidad de la persona en el delito, esta se considera inocente. Siempre deben tener una motivación o un propósito razonable, acción por ejemplo que las víctimas, otros intervinientes o la sociedad corran peligro, que el implicado pueda obstaculizar la acción de la justicia o que haya alta probabilidad de que el implicado no se presentará al proceso.

 

 Entre los principios del debido proceso se pueden señalar, Publicidad: Las actuaciones en el sistema penal acusatorio son públicas, por ello es que a las audiencias pueden ingresar todas las personas siempre que exista capacidad en el recinto y si no existe una causal para restringir el acceso, por ejemplo: audiencias reservadas por su objeto, v. gr. orden de medida cautelar; por razones de orden público, seguridad nacional, moralidad pública; por interés de la justicia o para preservar a los menores víctimas de delitos.

 

 En todo caso es el juez quien decide sobre estas restricciones a la publicidad. Inmediación: La prueba que será analizada en el juicio solo puede ser aquella que haya sido incorporada o producida de manera oral y pública ante el juez de conocimiento, es decir, toda prueba debe ser practicada ante el juez que adoptará la decisión, por eso no puede haber comisión a otro juez para la 18 práctica de pruebas.

 

 Hay unos casos en que es absolutamente necesario acudir a la práctica de una prueba anticipada, por ejemplo porque es un suceso irrepetible en el juicio. Contradicción y controversia probatoria en juicio: Las partes, esto es, la defensa y la fiscalía, tienen derecho a conocer y controvertir las pruebas, y a intervenir en su formación.

 

 En el juicio las partes practicarán las pruebas y podrán contradecir las practicadas por el oponente. concentración: Las pruebas y su debate por las partes deben hacerse de forma continua, el mismo día. 

 

Es posible que pueda hacerse en días continuos, o por circunstancias muy excepcionales se suspenda hasta por 30 días. Pero el deber es que el debate se efectúe sin interrupción y que el juez esté atento únicamente a un caso. Igualdad de oportunidades: Los intervinientes en el proceso deben tener las mismas oportunidades y ser tratados con igualdad.

 

 Los servidores judiciales son responsables de que esto sea efectivo. Juez garante de los derechos: El juez con función de control de garantías autoriza las actuaciones de la Fiscalía y de la policía judicial y debe garantizar que aquellas estén de conformidad con la Constitución y la ley y se respeten los derechos fundamentales. 

 

El juez de conocimiento, es decir, ante quien se desarrolla el juicio y decide, igualmente debe velar por que los derechos de las partes e intervinientes en el juicio se respeten. Principio de oportunidad: La Fiscalía puede interrumpir o renunciar a la acción penal en los casos estrictamente señalados en la ley, por ejemplo, cuando la pena establecida para el delito sea muy baja y se repare a la víctima, cuando se entregue en extradición, si el procesado colabora eficazmente con la justicia, cuando la afectación ocasionada por algunos delitos no sea significativa, entre otras causas. 

 

Posibilidad de acuerdos y preacuerdos: La Fiscalía y el acusado o imputado pueden llegar a preacuerdos con el propósito de terminar el proceso en cuanto se efectivice la reparación integral. 

 

Igualmente, el preacuerdo puede incluir los términos de la imputación, es decir la comunicación de la Fiscalía al procesado 19 sobre los hechos por los cuales está incorporado en la investigación. . Ramírez (2018). Conclusión Las normas examinadas posibilitan para la identificación y conservación de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a través del cual se estructurará la investigación criminal.

 

 

 Diferenciar los diferentes órganos de policía judicial en el ejercicio de sus funciones de policía judicial, con relación a la aplicación de técnicas y procedimientos tendientes al esclarecimiento de los hechos, imponiendo su propio criterio dentro de los parámetros legales de interpretación. Medios cognoscitivos tendientes al esclarecimiento de las conductas punibles, teniendo en cuenta la conservación de la legalidad formal y material de las actuaciones.

 

 

 El procedimiento judicial para causas penales, establecido por el Constituyente, se encuentra estructurado sobre los principios de contradicción, inmediación, concentración y publicidad, que propende fundamentalmente a garantizar la materialización de los derechos de los ciudadanos, al tiempo que a la efectividad de la acción penal. 

 

La investigación Penal comprende los siguientes pasos: 

 

a) Definición, fines, objetivos, términos y etapas de la investigación; b) La función de policía judicial: definición, entidades con esta función y alcance de sus competencias; c) Inicio de la investigación: la denuncia, la querella, la petición especial y la investigación oficiosa; d) Realización de actos urgentes: inspección al lugar de los hechos e inspección a cadáver; e) Cadena de custodia: definición y marco jurídico; f) Manejo de la evidencia: régimen general de identificación, fijación, recolección, embalaje, rotulado, transporte, custodia y análisis de la evidencia física; g) Facultades de la Fiscalía General de la Nación en el curso de la investigación: capturas sin orden judicial, allanamientos, registros, búsquedas selectivas en bases de datos, agentes encubiertos e interceptación de comunicaciones; h) Principales actuaciones dentro de la investigación: vinculación del procesado, definición de situación jurídica, cierre y calificación de la investigación. 

 

En violación del bien jurídico tutelado de la vida, el Estado acciona de oficio sus cuerpos investigativos y aboca de manera inmediata la fijación del sitio o lugar del deceso, la recolección de elementos materia de prueba y de evidencia física, el embalaje y preservación en el tiempo de material probatorio y la investigación penal para llegar al convencimiento que se cometió un delito penal o que no existe delito penal por eximentes de responsabilidad. Los servidores públicos adscritos a las fuerzas militares y la Policía Nacional en ejercicio de su poder delegado por el Estado están obligados a someterse al imperio de la Ley y por sus conductas son investigados de oficio en el uso de la fuerza legítima del Estado y se les evalúan sus conductas por acción u omisión, sin que puedan argumentar prueba de legítima defensa. 

 

Existen técnicas y tecnologías forenses de reconocida idoneidad que permiten arribar en materia de prueba forense a resultados efectivos en la comisión de delitos penales. Ramírez (2018). 

 

Las actuaciones de policía judicial están ordenada por el fiscal delegado cuando no medie consentimiento del morador o autoriza a la policía judicial a inspeccionar penetrar muebles o inmuebles, naves o aeronaves con el fin de obtener EMP y EF para capturar al indiciado, imputado, acusado o condenado. El informe de policía judicial es un documento público escrito que elabora el funcionario de policía, mediante el cual informa al superior o autoridad de policía sobre hechos conocidos durante la prestación del servicio. 

 

Los actos urgentes de la Policía Judicial a partir de la Noticia criminis, policía judicial despliega el procedimiento conocido como actos urgentes, que se tiene como función es realizar entrevistas, inspección al lugar de los hechos e inspección al cadáver con fin de recolectar, embalar, rotular e identificar elementos materiales probatorios y evidencia físicas. 

 

Las Funciones de policía judicial ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas. 

 

La policía judicial en Colombia es una unidad especializada dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dirigida a la lucha contra la delincuencia y al servicio de los órganos que se encargan de liderar esa lucha, los tribunales penales y el Ministerio Fiscal. 

 

Cuando el allanamiento se realiza entre las 18 horas y las 6 horas se requerirá el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, quien garantizará la presencia de sus delegados en dichas diligencias; en ningún caso se suspenderá el procedimiento por ausencia de la Procuraduría General de la Nación. 

 

Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas. Actos urgentes son aquellos actos de investigación realizadas por la policía judicial, que tienen por objeto asegurar y recoger de manera inmediata la evidencia que está en riesgo de alterarse o desaparecer. 

 

Ordena el allanamiento y registro, en tal sentido, el fiscal encargado de la dirección de la investigación, con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado, podrá ordenar el allanamiento y registro de un inmueble, nave o aeronave, el cual será realizado por la policía. 

 

La diferencia entre registro y allanamiento, en ciertos marcos legales las diferencias son mayores: Por ejemplo, una 'orden de registro' permite solamente registrar un domicilio. En cambio, una 'orden de allanamiento' permite sacar objetos del mismo, así como evitar que el dueño de dicho domicilio pueda seguir utilizándolo. 

 

Sintetizando son actividades de policía judicial que requieren de orden/autorización judicial, 1. Captura por norma general, 2. Inspección corporal, 3. Registro personal, 4. Obtención de muestras que involucren al imputado, 5. Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones 22 sexuales, 6. Reconocimiento en fila de personas después de formulada la imputación.

 

 Bibliografía Ramírez, C. C. y otras (2018). Actividad de la policía judicial en la indagación e investigación técnicas forenses en homicidio de presunto delincuente cometida por policía en uso legítimo de la fuerza. Universidad la Gran Colombia, facultad de postgrados investigación criminal y criminalística técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio. Valbuena, O., E. (2017). Actuaciones de la policía judicial en el proceso penal (Colombia) Civergrafía https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr005.ht ml https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1559849/Contenido+Serie+ Documento+No+1.pdf/fb12e395-7946-4523-acf4-12b3f2983d79 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1559849/Contenido+Serie+ Documento+No+1.pdf/fb12e395-7946-4523-acf4-12b3f2983d79 https://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/pregrados/documentos/preparatorio s/plan_nuevo/Derecho-Penal/DERECHO-PROCESAL-PENAL/ https://repository.ugc.edu.co/bitstream/handle/11396/3193/Balistica_esclarecimi ento_homicidio.pdf?sequence=1&isAllowed=y Consultadas el 23 de noviembre de 2020

 Anexo

Actuaciones de la policía judicial en el proceso penal (Colombia) -  Monografias.com

https://www.monografias.com/docs115/actuaciones-policia-judicial-proceso-penal/actuaciones-policia-judicial-proceso-penal.shtml

Policia judicial proyecto de aula

https://www.slideshare.net/marthaeb2011/policia-judicial-proyecto-de-aula-8672837

ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA PARA
SU REALIZACIÓN1
Son actividades desarrolladas por la policía j...

https://www.slideshare.net/quilmesboca/actuaciones-que-requieren-autorizacin-judicial-previa-para-su-realizacin-colombia