El caso del "Oso "Chucho" en los estrados judiciales colombianos

27.09.2020 23:03

“El Oso Chucho con su depresión por la pérdida de su pareja llevó a pensar a los Magistrados de las Cortes Colombianas, como animal sintiente, pensándose su libertad a través de la figura  jurídica del Habeas Corpus.”

 

 

 La Corte Constitucional en sentencia C-467 de 2016.

Chucho, el oso de anteojos que triunfó en la Corte Suprema de Justicia

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TALLER # 3

 

A- Con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, encontrada en la unidad # 3, una vez leída, realizar un resumen con los aspectos relevantes de la Sentencia, aplicando el concepto de bienestar animal,  al caso concreto.

 

El dominio por los animales, desconociendo que son seres sintientes deviene como herencia de la ilustración, el individualismo, el capitalismo, el racionalismo kantiano, donde el hombre es el que conquista cuando subyuga a los demás entre ellos a los animales.

 

La existencia de un mandato constitucional de protección al bienestar animal, no se desencadena la existencia de un derecho fundamental en cabeza de éstos, ni la exigibilidad por medio de la acción de tutela al tratarse de un interés difuso.

 

De dicha noción sí se extrae una serie de obligaciones para los seres humanos de, entre otros, velar por la protección de los animales y evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad, además del cuidado de su integridad y vida; los cuales pueden ser resguardados a través de diferentes mecanismos judiciales entre ellos la acción popular para solicitar la protección del medio ambiente; la acción de cumplimiento para exigir de la administración el deber de protección al bienestar animal concretado en un acto administrativo y ante actos reales y concretos de maltrato animal que no se circunscriban a los límites legítimos al deber constitucional de protección animal, existe sanciones penales y civiles contra los causantes de daño ocasionado a los animales.

 

Son múltiples argumentos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales han surgido para sustentar la tesis de los animales como “seres sintientes”, que propende por otorgarles prerrogativas de tipo fundamental, dignas de recibir protección inmediata por el Estado, garantizándose la supervivencia de la especie humana y su entorno, teniendo como objetivo la construcción de un visión egocéntrica dentro del marco de un orden público ecológico nacional e internacional.

 

Debemos construir una visión ecológica-antrópica en la cual el hombre es el responsable principal de la conservación del universo y del medio ambiente, que aboga por una ciudadanía universal y biótica.

 

El replanteamiento ético jurídico como sustancia de la nueva concepción jurídica se funda en un definido respeto y solidaridad que supera el ámbito personal e individualista para ver, pensar y actuar desde la comprensión del otro, de la tierra, de la naturaleza y de lo planetario en pro de la supervivencia humana.

Los otros seres sintientes también son sujetos de derechos indiscutiblemente. Se trata de insertar en la cadena viviente, una moralidad universal, un orden público ecológico global, otorgando el respeto que merecen ante el irracional.

 

Los animales son seres sintientes y, por la otra, son susceptibles de clasificarse como bienes jurídicos muebles semovientes o inmuebles por destinación.

Esta calificación supone un límite derivado de la función ecológica, mediante la cual se prohíben tratos crueles, la generación injustificada de dolor o su abandono. Por esta vía se explican todas las medidas administrativas y penales de protección a su favor, que responden a su capacidad de sentir y a la forma como debe expresarse la dignidad humana.

 

Hay que emprender una lucha individual y colectiva contra los depredadores de nuestro universo; en contra de quienes día a día lo destruyen sin consideración para saciar sus apetitos atesoradores y tecnocráticos; contra quienes diariamente envenenan y desecan ríos, lagos, pantanos, humedales, arrasan páramos y aves, ecosistemas e insectos; contra quienes hunden sus herramientas, armas, maquinarias, retroexcavadoras, instrumentos inyectores, etc., y acaban especies sin control y consecuencialmente el futuro de la humanidad.

 

Como estándares mínimos de protección animal  se citan los siguientes: “i) Que no sufran hambre ni sed: ii) Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor.; iii) Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; iv) Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; y v) Que puedan manifestar su comportamiento natural”.

 

Igualmente el referido plexo legal sanciona con penas los actos de crueldad hacia los animales, traducidos en acciones como: “i) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada, punzada o con arma de fuego; ii) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil; iii) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía.

 

 Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley; iv) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado; v) Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar; vi) Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales; vii) Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte; viii) Abandonar sustancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir; ix) Sepultar vivo a un animal; x) Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia; y xi) Ahogar a un animal.

 

Es deber de toda persona de abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal y obligación de denunciar todo acto de crueldad conocido.

Los animales son sujetos de derecho sintientes no humanos que como tales tienen prerrogativas en su condición de fauna protegida a la salvaguarda por virtud de la biodiversidad y del equilibrio natural de las especies, y especialmente la de naturaleza silvestre. Como tales, deben ser objeto de conservación y protección frente al padecimiento, maltrato y crueldad injustificada. El Código de Recursos Naturales en nuestro derecho amplió esa línea de pensamiento.

Los seres humanos debemos conjugar deberes y responsabilidades, mística por la naturaleza, racionalidad incluyente, respeto a la vida como valor supremo.

 

Con la expedición de esta normatividad el legislador buscó la protección de los animales frente al sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre, teniendo por objeto entre otros los de: i) promover la salud y el bienestar de esos seres, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; ii) erradicar y sancionar su maltrato y los actos de crueldad; iii) desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, promoviendo el respeto y el cuidado de los animales; y iv) desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.

 

Los animales deben estar libres de incomodidad, sin hambre y sed, libres para desplegar los comportamientos naturales, teniendo en cuenta que, por ejemplo, los herbívoros pasan la mayor parte de su vida en las zonas de forrajeo y los carnívoros en la búsqueda de presas para cazarlas; algunos son gregarios, otros solitarios. Especialmente deben estar libres de miedos y angustias, porque su cautiverio les genera temor, estímulos negativos, estrés, etc. Del mismo modo deben estar libres de enfermedades evitando su hacinamiento y anomalías metabólicas.

 

Declaración Universal de los Derechos de los Animales: Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Todo animal tiene derecho al respeto, El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho, Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre, Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.  Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho, Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

 

 La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio.

 

 La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio, Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental, Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

 

El parlamento Europeo expidió una resolución para abogar por la protección de todos los seres sintientes incluyendo a los animales, para preservar el medio ambiente como parte de la fauna mundial, al estar integrados en un orden público ecológico nacional y mundial, debiendo rechazarse todo acto de maltrato y de cautiverio.

 

Solo a partir de una actitud de profundo respeto con la naturaleza y sus integrantes es posible entrar a relacionarse con ellos en términos justos y equitativos, abandonando todo concepto que se limite a lo utilitario.

 

Por tanto, debe procurarse frente a los seres en cautiverio, en forma escalonada readaptarlos a las condiciones naturales con las ayudas profesionales, veterinaria, zootecnista, biológica, alimentaria y biotecnológica necesaria disponiendo las medidas pertinentes para su reinserción en un hábitat natural.

En este orden de ideas, resulta urgente distensionar las fronteras entre el hombre y la naturaleza, entre lo humano y lo no humano, aniquilando la separación también, entre lo cultural y lo natural, entre todos los sujetos de derecho. No dar éste paso, es mantener y concitar la destrucción inmisericorde de nuestro hábitat natural.

 

Lo anterior implica poner fin a la epistemológica, ética, política, cultural y jurídicamente de la irracional destrucción de nuestro planeta. Ética y ontológicamente los derechos no pueden ser patrimonio exclusivo de los humanos, ello no implica tampoco oponerse a la investigación; el fin jurídico, ético y político es la necesidad improrrogable de crear una fuerte conciencia para proteger el entorno vital para la sobrevivencia del hombre, de conservación del medio ambiente y como lucha una frontal contra la irracionalidad en la relación hombre-naturaleza.

 

Como los animales son capaces de sentir y sufrir, la ley los protege, debiendo ser sujetos de derechos, por ende son titulares de la prerrogativa a la libertad, así sea, a vivir una vida natural y a tener un desarrollo, con menor sufrimiento, con calidad de vida a su estatura y condición, pero esencialmente para conservar responsablemente nuestro hábitat, en la cadena biótica. Como “seres sintientes no humanos”, titulares de derechos, los cuales gozan de la protección del Estado constitucional en caso de resultar amenazados o violados.

 

No se presentaron o remitieron, en caso de que existan, la hoja de ruta o protocolo del osezno para la “liberación y/o reubicación de fauna silvestre nativa decomisada y/o aprehendida preventivamente o restituida”, tal como lo establece la Resolución 2064 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aspecto importante predeterminar se era viable su reproducción, o mantenerlo en condiciones in situ o ex situ, atendiendo los parámetros técnicos y biológicos esbozados por la anotada cartera ministerial en el “Programa Nacional para la Conservación en Colombia del Oso Andino”, nada se dijo sobre la necesidad de establecer si el cambio de altitud DE LOS Andes centrales a la desembocadura del río Magdalena.

 

 

B- Hacer una clasificación con las descritas dentro de la unidad,  del Oso de anteojos  "Chucho".

1-El nombre del Magistrado Ponente: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

2-Número de la Sentencia: AHC4806-2017, Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00468-02.  Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).

 

3-Corte y fecha: T 1700122130002017-00468-02, AHC4806-2017, Corte Suprema de Justicia.

4-Tema principal: Resolver el hábeas corpus promovido por Luis Domingo Gómez Maldonado, quien actúa en favor del oso de anteojos de nombre “chucho”.

5-Resumen o Abstract: Luis Domingo Gómez Maldonado a través de esta acción de hábeas corpus, pretende que el oso de anteojos “chucho” no siga en cautiverio en el Zoológico de Barranquilla, pues el animal antes de su confinamiento, se encontraba “libre” en la reserva Río Blanco de Manizales.

Se discute el habeas corpus sobre el traslado del Oso Chucho de su hábitat andino a la desembocadura del Río Magdalena, dado que al perder su compañera se ha deprimido, ha subido de peso y ello pone en peligro su salud, el nuevo hábitat a menor altitud le provee de compañera, pero para este recurso de habeas corpus  no se suministran datos necesarios sobre sus actuales condiciones y estudios de impacto del nuevo hábitat, se declara que es viable invocar el heveas corpus en casos similares al del Oso Chucho.

 

La crucial determinación la tomó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sala unitaria, al conceder un recurso de habeas corpus en favor de un animal y ordenó la libertad de un oso de anteojos al que llaman ‘Chucho’, que está en el zoológico de Barranquilla, a donde fue trasladado de la reserva Río Blanco de Manizales en donde vivió 18 años. (Zona verde. 2017).

Palabras claves:

Oso de anteojos “Chucho” hábitat, habeas corpus, depresión, bienestar animal, derechos, recursos naturales.

6-Derechos vulnerados:

La libertad del oso “Chucho” (el hábeas corpus como derecho y acción, el cual protege la libertad personal cuando alguien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando ésta se prolonga ilegalmente).

Derechos de los animales: protección al bienestar animal, derechos de los animales como seres sintientes

¿Si los animales son sujetos de derechos, cuáles son las prerrogativas de que son titulares?

El artículo 3 de la Ley 1774 de 2016 establece como estándares mínimos de protección animal.-La protección normativa

En Colombia el camino se viene gestando desde la modificación introducida al art. 655 del C. Civil, por medio de la Ley 1774 de 2006, al diferenciar bienes muebles y animales, calificándolos como seres sintientes y no como cosas.

-La libertad de los animales

El contexto expuesto en los numerales anteriores, demuestra la existencia de abundante doctrina paralela no solo en normas e instrumentos internacionales, sino también precedentes jurisprudenciales, y un suficiente marco filosófico en donde se reconoce abiertamente a los animales y a otros sujetos como “seres sintientes no humanos”, titulares de derechos, los cuales gozan de la protección del Estado constitucional en caso de resultar amenazados o violados.

 

En conclusión, si bien la acción de hábeas corpus, por tratarse de una herramienta constitucional dirigida para salvaguardar la garantía supralegal de la libertad de las personas, la misma no resulta entonces incompatible para asegurar a los animales como “seres sintientes”, y por tal sujetos de derechos, legitimados para exigir por conducto de cualquier ciudadano, la protección de su integridad física, así como su cuidado, mantenimiento o reinserción a su hábitat natural. Claro está, analizando mesuradamente, las circunstancias específicas de cada situación».

 

El contexto expuesto en los numerales anteriores, demuestra la existencia de abundante doctrina paralela no solo en normas e instrumentos internacionales, sino también precedentes jurisprudenciales, y un suficiente marco filosófico en donde se reconoce abiertamente a los animales y a otros sujetos como “seres sintientes no humanos”, titulares de derechos, los cuales gozan de la protección del Estado constitucional en caso de resultar amenazados o violados.

Los sujetos sintientes no humanos y los deberes

Lo expresado implica modificar el concepto de sujeto de derecho en relación con la naturaleza, flexibilizando la perspectiva de que, quien es titular de derechos

¿Son cosas los animales y los otros seres sintientes?

(...) desde un criterio tradicional y clásico, concebidos en su condición de bienes sobre los cuales ejercemos propiedad; desechando su capacidad de sentir o de sufrir para someterlas a los embates del hombre conquistador y arbitrario.

Los sujetos de derechos sintientes no humanos

El humano es un animal que pare, nace, respira y muere como tal, es una realidad natural.

De una visión meramente antropocéntrica a una ecocéntrica-antrópica

Aun no somos conscientes del tránsito que ha de darse del antropocentrismo a una cosmovisión ecocéntrica-antrópica

 

Conclusión

 Si bien la acción de hábeas corpus, por tratarse de una herramienta constitucional dirigida para salvaguardar la garantía supralegal de la libertad de las personas, la misma no resulta entonces incompatible para asegurar a los animales como “seres sintientes”, y por tal sujetos de derechos, legitimados para exigir por conducto de cualquier ciudadano, la protección de su integridad física, así como su cuidado, mantenimiento o reinserción a su hábitat natural. Claro está, analizando mesuradamente, las circunstancias específicas de cada situación».

 

8-Decisión Final de la Sentencia:

PRIMERO: REVOCAR el proveído de fecha y procedencia arriba anotados, para en su lugar conceder la protección invocada por vía de hábeas corpus deprecada por Luis Domingo Gómez Maldonado, quien actúa en favor del oso de anteojos de nombre “Chucho”.

En consecuencia, se ordenará a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Aguas de Manizales S.A. ESP-, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acordar y disponer en un término no mayor a 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, el inmediato traslado del oso de anteojos, andino, o tremarctos ornatus de nombre “Chucho”, confinado actualmente en el zoológico de Barranquilla, a una zona que mejor se adecué a su hábitat, con plenas y dignas condiciones de semicautiverio, conforme lo exige la normatividad respectiva, teniendo como destino prioritario la Reserva Natural Río Blanco, lugar que ha sido su casa durante 18 años.

 

Es urgente dimensionar las fronteras entre el hombre y la naturaleza, entre lo humano y lo no humano, aniquilando la separación también entre lo cultural y lo natural entre todos los sujetos de derecho. No dar este paso es mantener y concitar la destrucción inmisericorde de nuestro hábitat natural”, dice el histórico fallo.

Como los animales son seres sintientes y sujetos de derechos, “son titulares de la prerrogativa a la libertad, así sea a vivir una vida natural y a tener un desarrollo con menor sufrimiento”, dice la Corte.

 

En ese sentido, aunque el habeas corpus es para los seres humanos, no resulta incompatible con seres sintientes. Así, dice la Corte Suprema, una persona, de ahora en adelante, podrá exigir la protección de la integridad física, cuidado, mantenimiento o reinserción a su hábitat natural.

En el caso concreto, la Sala ordenó a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Aguas de Manizales, Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente que, en 30 días, trasladen al oso de anteojos ‘Chucho’ a una zona que mejor se adecue a su hábitat, “con plenas y dignas condiciones de semicautiverio”, prioritariamente a la Reserva Natural Río Blanco.

 

9-Salvamentos de Voto: Si la sentencia los tiene

En la Corte suprema  de justicia no hubo salvamento de voto, pero en la Corte Constitucional le negaron el habeas corpus con salvamento de voto de La Magistrada DIANA FAJARDO RIVERA salvó el voto en esta oportunidad, porque en su concepto, la protección del Oso Chucho bajo la Constitución Política implica reconocerlo como titular de derechos, y específicamente, de la libertad animal; una consideración que se abstuvo de realizar la mayoría de la Sala Plena.

A partir de tal afirmación, además, estimó que un recurso como el habeas corpus para la protección de este bien en el caso específico de Chucho, no era irrazonable y por lo tanto, la providencia que concedió tal beneficio al oso Chucho no era arbitraria, sino que intentaba solucionar un problema de justicia, sin respuesta expresa en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, consideró que, incluso bajo la tesis de la mayoría, en atención a (i) las pruebas obrantes dentro del expediente y a (ii) las facultades del Juez de Tutela, debió adoptar medidas para que permaneciendo Chucho en el Zoológico se revisaran y ajustaran sus condiciones actuales, de acuerdo a los mandatos de bienestar animal.

 

¿Cuál era el asunto que debía resolver la Corte Constitucional en este caso?

Los animales son titulares de derechos

Un oso Andino, como Chucho, es titular del derecho a la libertad animal

El habeas corpus es un recurso adecuado para la protección del interés de Chucho a la libertad animal

Necesidad de remedios constitucionales adicionales.

 

No equiparó las personas humanas a los animales; no sostuvo que fuera la dignidad la justificación de los intereses jurídicamente protegidos, como derechos, de los animales; tampoco estimó que los derechos de los animales fueran fundamentales, ni que las dimensiones de la libertad propias de los animales tuvieran los mismos alcances del derecho a la libertad de las personas.

Estimó que la Corte Constitucional se quedó bloqueada en el laberinto formalista del derecho procesal, sin ser capaz de construir mecanismos de protección efectivos para la protección animal.

 

Resaltó que la vida como expresión de bienestar y ausencia de barbarie y dolor, es predicable de seres sintientes y que, como lo explica Nussbaum todas las vidas merecen respeto, de allí que no se encuentra oposición entre la racionalidad idealizada del ser humano y la animalidad. COMUNICADO NO. 03.

Información sobre el oso de anteojos

Taxonomía del oso de anteojos:

Tremarctos ornatus

Tremarctos ornatus

Oso de anteojos

Tribu:  Tremarctini

Género:Tremarctos

Especie:T. ornatus Cuvier, 1825

Las condiciones topográficas que no afectan la salud del oso de anteojos más adecuados para su especie “son el bosque andino ubicado entre los 1000 y 2700 msnm (Rodríguez, 1991, Peyton, 1999) y el páramo, que va de los 3200 a los 4200 msnm.

Características propias de su morfología:

La característica más llamativa del oso de anteojos es la presencia de pelo blanco alrededor de los ojos con forma circular, recordando su forma a la de unas gafas, en muchos ejemplares, este pelo blanco se extiende hasta el pecho. El resto del pelaje de su cuerpo es pardo oscuro o negro.

Tremarctos ornatus: El oso de anteojos es un úrsido poco común, pues es la única especie de oso nativo de Sudamérica, y además, es el segundo mamífero más grande de esta parte del continente. Su rasgo más característico es el patrón de color alrededor de sus ojos, que puede asemejarse a unos anteojos.

Es la única especie de los úrsido que existente en la actualidad en Sudamérica.

 

Edad:  

Tamaño: 1,8 m

 Peso: 110 kg (adulto)

Costumbres de encierro o libertad vigilada, etc., le resultaba conveniente encontrarse en cautiverio o en semicautiverio

Habitat:  Los osos de anteojos prefieren hábitats como los bosques tropicales de montaña y los pastizales alpinos. Viven principalmente en el exuberante follaje de los bosques de altura, ubicados en las laderas de las montañas de los Andes, a alturas tan elevadas como los 14 mil pies (cuatro mil 300 metros).

Ecosistema en Colombia: El oso andino, más conocido como oso de anteojos, habita en cerca del 74 por ciento de una área de 4.117 kilómetros cuadrados (un área equivalente al departamento de Risaralda), que se ubica en un corredor de tres parques nacionales naturales: Tatamá, Farallones de Cali y Munchique.

Dieta de un Oso de anteojos: Como casi todos los osos actuales, el oso de anteojos es omnívoro, aunque su dieta habitual es preferentemente de origen vegetal: bromeliáceas, frutos, bayas, bulbos, raíces, cortezas, hojas y hongos; un pequeño porcentaje de su dieta es de origen animal o derivada: insectos, miel, huevos, reptiles, peces, roedores.

Reproducción: Los machos y las hembras se reúnen solamente para reproducirse. El tiempo de gestación no es muy claro. Se cree que dura de siete a ocho meses y medio. Las hembras erigirán una morada para dar a luz a sus crías (una o dos).

Cómo sobreviven: Sus hábitos son principalmente diurnos o mixtos, diurno y nocturno, de acuerdo con el lugar donde viven. Estos osos no hibernan, pues el alimento está disponible durante todo el año en su hábitat. Los osos de anteojos son omnívoros. Son capaces de comer con éxito plantas residentes en el medio silvestre.

 

La esperanza de vida de un oso de anteojos: puede ser de 25 años en el medio silvestre y 36 en cautiverio.

Patologías: “En los osos en cautiverio, la microbiota intestinal es menos diversa —sentencia—. Hay ausencia y reducción de grupos funcionales de bacterias relacionados con la actividad enzimática”.

En los herbívoros, buena parte del metabolismo del alimento depende de microorganismos que viven en el tracto intestinal, dado que las células animales no degradan sustancias complejas como celulosa y lignina. Hay bacterias que cumplen dicha función que están reducidas o ausentes en los osos que viven en cautiverio”.

 

El filo Fibrobacteres, que contiene bacterias encargadas de degradar la celulosa de las plantas, está presente en los osos silvestres, pero no en los cautivos. En estos últimos, tampoco existen las familias de bacterias Lachnospiraceae y Ruminococcaceae, claves para la degradación de celulosa y hemicelulosa.

Los análisis de la microbiota intestinal muestran que en los osos en cautiverio hay una reducción de la diversidad bacteriana cercana al 60 por ciento con respecto a los silvestres.

 

En cautiverio, los osos han reportado enfermedades como alopecia, infecciones gastrointestinales y obesidad; y esto cobra sentido con la significativa reducción de la microbiota que detalla Andrea en sus análisis.

 

La dieta de un oso en cautiverio se compone de frutas (sandía, papaya, banano, mango), cereales y concentrado. En su vida andariega y silvestre se alimenta, particularmente, de plantas de páramo como las puyas (bromelia gigante) y frutos de bosques altoandinos. Consume casi 114 especies vegetales.

Por eso, su microbiota intestinal está adaptada para comer plantas, y la mayoría de las bacterias que se hallan en su tracto son las que están presentes en los animales herbívoros. Sin embargo, en las áreas donde la agricultura y la ganadería han invadido su hábitat puede, de manera oportunista, consumir ganado.

 

Los osos, además, tienden a ser carroñeros y se comen las reses muertas; lo anterior ha generado una percepción negativa y ha suscitado retaliaciones de algunos campesinos de la zona, que los cazan y asesinan.

Según Feliciano, unos 60 o 70 de ellos, naturales del macizo de Chingaza, se mueven entre Cundinamarca, Boyacá y Meta. En su desplazamiento ayudan a propagar semillas y conservar bosques.

 

“En el piedemonte llanero se los ha visto a 600 metros de altura y por esta zona de Guasca y Guatavita, a 3.800 m. s. n. m.”, dice Feliciano.

El oso andino, nativo de Suramérica, mide entre uno y dos metros de alto y pesa de 60 a 175 kilos. Habita los bosques húmedos de las cordilleras, los páramos y algunas zonas semiáridas. Hace presencia en 23 parques nacionales naturales del país.

“En Colombia, como en el resto de países donde habita, es una especie vulnerable. El decrecimiento de su población se debe a la pérdida de la conectividad de sus hábitats, por el conflicto oso vs. humano y por su cacería”.

 

Uno de estos ejercicios de preservación se lleva a cabo en el parque nacional natural Farallones, en un área de 11.000 kilómetros cuadrados. Tradicionalmente, el oso andino ha sido cazado para consumir su carne y usar su grasa, cráneo y garras como elemento mágico o insumo medicinal. También ha sido perseguido por la predación de algunos animales domésticos y su consumo de cultivos como el maíz. (Linares, 2016).

 

En la jurisprudencia se destaca que tampoco se ventilaron las condiciones por las cuales iba a estar confinado el oso “Chucho”, pues no se precisó, si de acuerdo con las características propias de su morfología, edad, tamaño, peso, y costumbres de encierro o libertad vigilada, etc., le resultaba conveniente encontrarse en cautiverio o en semicautiverio.

 

“Chucho” habitó en la Reserva Natural Río Blanco (Manizales) desde hace más de 22 años. Llegó allí cachorro junto con otro osezno de nombre “Clarita”, procedentes de la Reserva Natutal La Planada (Nariño), como resutado de un programa de “repoblamiento del oso andino”, en donde habían nacido y criados en cautiverio.

 

Sin embargo, los propósitos reproductivos de los oseznos no fueron cumplidos por razones genéticas, teniendo en cuenta que la hembra era la “hermana de Chucho”. Luego, al morir aquélla de cáncer de cerviz hace “aproximadamente 9 años”, el otro ejemplar continuó viviendo solitariamente en la reserva.

 

De igual manera reconoció Corpocaldas que la Reserva Natural Río Blanco es el “hábitat natural” de “Chucho”, a pesar de encontrarse cautivo dentro de un territorio limitado, “en un área de media cuadra (sic), encerrada por una malla, alambre de púas y cerca eléctrica”, recibiendo atención médica y alimentaria por la Empresa de Servicio Público Aguas de Manizales S.A. -ESP-, quien, supervisado por la referida autoridad ambiental, le proveyó continuamente la asistencia de un grupo interdisciplinario de veterinarios, biólogos y cuidadores.

 

Fue entonces, luego de fugarse y retornar de nuevo a su hogar, que “Chucho” fue remitido al zoológico de Barranquilla, gerenciado por la Fundación Botánica y Zoológica de esa ciudad. Allí, según afirmó Corpocaldas, podía, no solo recibir mejores cuidados, sino interactuar con otra osa de su misma especie, al punto de “mejorar su estado de ánimo”.

 

Sin embargo, a esta sede judicial no se allegaron ni explicaron los estudios científicos que habrían justificado el traslado del animal desde Manizales (lugar en donde se halla la Reserva Natural Río Blanco), hasta Barranquilla. Tampoco se ventilaron las condiciones por las cuales iba a estar confinado el oso “Chucho”, pues no se precisó, si de acuerdo con las

 

 

El motivo real que justificó el traslado del oso “Chucho”, según lo expresaron al unísono las convocadas, fueron aparentemente sus cambios comportamentales, pues después del deceso de su compañera, ocurrido “hace 9 años”, la soledad que padeció lo volvió “depresivo, más sedentario y pasivo”, al punto de sufrir de sobrepeso, situación que puede llevarlo a la muerte súbita.

 

C- Contestar el siguiente interrogante: ¿Creen ustedes que los seres humanos, están humanizando a los animales domésticos? Explique su respuesta

Considero que la respuesta es relativa, dado que puede ser afirmativa, en el evento en que asuma con ellos conductas propias de los humanos, como vestirlos, darles alimentos humanos, dormir con ellos, abusarlos sexualmente como el caso de la zoofilia, corregirlos como se corrigen a los humanos,  sacarlos a lugares propios de los humanos, fiestas, supermercados, tratarlos como se tratan a las personas, como este muchacho, este niño, esta niña; creer que cuando actúan lo hacen como humanos, es decir interpretar su conducta como una conducta humana, por ejemplo, si te mira, interpretas que  te está solicitando que te acuestes pronto con él o ella;  asumiendo conductas como estas, el ser humano termina maltratándolos y ocasionándoles daño, dado que se altera su dieta, conducta, autonomía y todo lo que representa su identidad como tal.

 

De otro  lado encontramos, que en parte, esta situación de humanización de los animales domé, seres sufrientes, de tal forma, que surgen una serie de normas que protegen los animales, proveyéndoles de una serie de principios que ponen una corta pisa frente  a cualquier conducta  que ponga en peligro su existencia y bienestar, en tal sentido la corte Suprema de justicia ha señalado:

 

Los seres sintientes no humanos contribuyen al equilibrio ecológico para la sobrevivencia de la humanidad; por supuesto, con venero

Fue cuando el hombre sintió la cercanía y afecto de sus mascotas, cuando se apersonó de su bienestar y derechos, emprendiendo una cruzada en su defensa, especialmente  en el siglo XXI, donde no les miró como objeto útil para explotarlos pragmatistamente,  sino como seres cercanos, dignos de estar a la altura de sus mejores y files amigos.

 

Conclusiones

Frente a preocupaciones de que al decir que los animales no tienen derecho a la libertad se puedan incentivar delitos ambientales como el tráfico de especies, la magistrada Ortiz recalcó que "decir que los animales no tienen derecho a la libertad no anula las exigencias de los humanos frente a los animales, y hay normas expresas que penalizan conductas de tráfico de especies".

 

Nuestros animales, hermanos mayores, han de ser tratados con dignidad, no solo por preceder a los humanos y compartir el planeta, la vida y parte de la información genética, sino porque en ellos está garantizada nuestra supervivencia en la tierra; su libertad y respeto deben ser un reto  por conquistar  en un estado,  aun ambivalente entre otorgarles sus derecho o garantizar su propio bienestar, definitivamente los animales que históricamente han sido explotados,  aún se encuentran bajo el yugo  del hombre que teme perderlos al otorgarles derechos, por ello se prohibió el libro de Orson Welles “Rebelión en la granja”.

 

 Bibliografía

Linares, A, (2016). La dieta del oso de anteojos es clave para su conservación. El tiempo.

Zona verde. Un oso de anteojos gana tutela en la Corte Suprema. (2017).

  https://www.laopinion.com.co/colombia/un-oso-de-anteojos-gana-tutela-en-la-corte-suprema-137459#OP

COMUNICADO NO. 03 Enero 23 de 2020. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA.

PressReader - El Heraldo (Colombia): 2017-07-29 - FALLO SOBRE OSO 'CHUCHO'  DESATA DEBATE SOBRE DERECHOS DE ANIMALES

https://www.pressreader.com/colombia/el-heraldo-colombia/20170729/282376924654239