Cadena de Custodia en Colombia

31.12.2020 23:47

Si no existiera el procedimiento legal establecido para Cadena de Custodia en Colombia, ¿de qué otra manera cree usted que se podría garantizar la autenticidad del elemento material probatorio y/o evidencia física dentro del proceso judicial?

 

No existiendo procedimiento legal para la cadena de custodia en Colombia se podría garantizar la autenticidad  del elemento material probatorio o evidencia física dentro del proceso judicial acudiendo a dejar las evidencias y los elementos materiales probatorios en el almacén de evidencias, plenamente registrada cada una de estas y pasando información a Fiscalía, al Ministerio Público y a la defensa.

Otra vía es dejarla en manos de la Fiscalía como se hacía  antes del surgimiento  de la Resolución 0-6394 del 22 de diciembre de 2004 que entró a regular la cadena de custodia  en la investigación penal, como una de las formas de preservar la escena del crimen en épocas en que el narcotráfico y la violencia por el cartel de Medellín dejaba grandes márgenes de impunidad por la violencia ejercida, la imposibilidad del estado para atenderla y el borramiento de la escena del crimen, o su alteración para garantizar a impunidad del accionar criminal, porque uno de los objetivos de la cadena de custodia, es precisamente,  garantizar la escena para tener certeza al administrar justicia  “Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física (EF), la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado.

 Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos” siendo responsables de la misma “todos los servidores públicos y los particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo al personal de servicios de salud, que dentro de sus funciones tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación”.

En el evento de no tener esa cadena de custodia se acudiría a lo determinado por el fiscal y el ministerio público de tal manera que estas reposen en manos seguras y custodiadas por el estado preferiblemente,  que sería el garante en la administración de justicia.

Acudiendo al derecho comparado, que es una de las fuentes del derecho penal,  el cual, nos daría luces de cómo proceder cundo en dicho país no se ha consagrado la cadena de custodia, podríamos seguir sus lineamientos cuando no haya una orientación clara de cómo proceder en tal sentido, veamos:

Los códigos procesales penales de Bolivia, Paraguay y Costa Rica, se comportan de modo similar porque carecen de una definición e instrumentalización idónea para el ejercicio de la cadena de custodia y, como sucede en el caso anterior, se convierte en una fiel copia de la recomendación normativa del Código procesal penal modelo para Iberoamérica porque arrastran la misma deficiencia de la codificación paradigmática. Por tanto, resulta poco benéfico que se reproduzca aquí lo mismo que en el caso argentino, por lo que se indican algunos artículos de las respectivas leyes adjetivas en las que se pueden encontrar características de la cadena de custodia de la prueba, a saber: en el caso Aymara existe una particularidad, pues esta ley hace referencia a la existencia de un órgano encargado del apoyo científicotécnico en la investigación del delito, que es el Instituto de Investigaciones Forenses, por lo que aquí ya se encuentra un sujeto jurídico que interviene decisivamente en la concreción de la cadena; también, se hallan indicios de la cadena de custodia relacionados con los medios de prueba, así como el artículo, relacionado con los peritos.

Código Procesal Penal de Bolivia Ley No. 1970 del 25 de marzo de 1999: Artículo 75º.- (Instituto de Investigaciones Forenses). El Instituto de Investigaciones Forenses es un órgano dependiente, administrativa y financieramente, de la Fiscalía General de la República. Estará encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico- técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial.

Código Procesal Penal de Costa Rica de 1998: Artículo 185.- Inspección y registro del lugar del hecho. Cuando sea necesario inspeccionar lugares o cosas por existir motivos suficientes para sospechar que se encontrarán rastros del delito o por presumirse que, en determinado lugar, se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro. Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, los lugares, las cosas, los rastros y otros efectos materiales existentes, que resulten de utilidad para averiguar el hecho o individualizar a sus autores o partícipes.

Artículo 218. Dictamen pericial. El dictamen pericial será fundado y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, las observaciones de las partes o las de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.

Honduras, en su Código de Procedimiento Penal16, designa en la figura del Juez de instrucción (art. 182) la práctica de todas las diligencias conducentes a la investigación del delito, así como la recolección de las pruebas que coadyuven a su esclarecimiento para evitar que desaparezcan o sean ocultadas por los autores y partícipes, fuera de este particular, si bien establece la obligación de que las pruebas que sean presentadas en el juicio sean legítimas, es decir, que sean realmente las que en su día fueron halladas en la escena del crimen y no se encontró regulación sobre este tema específico.

Para continuar con este estudio comparado es menester citar el Código procesal penal de la República Dominicana (o Ley 76-02), que, en su primer artículo, consagra la existencia y desarrollo de un proceso penal sobre bases legales y constitucionales. Se está frente un sistema basado en la demostración de la prueba a partir de la certificación de la relación que pueda existir entre el imputado y las evidencias encontradas, que converjan ambos hacia la comisión del hecho delictivo. Resulta evidente entonces la transcendental significación que recobra la correcta manipulación de los elementos probatorios por parte de los funcionarios encargados de recoger las muestras, analizarlas en laboratorios y, posteriormente, emitir informe conclusivo que sirva de instrumento al Tribunal en el momento de procesar.

El Código procesal penal de la República Dominicana no consagra en su articulado especial significación a la cadena de custodia de los elementos de prueba, lo que no quiere decir que de una lectura extensiva de los mismos no sea posible inferir su presencia en la práctica jurídica de esta nación.

La ley adjetiva pone a cargo del Ministerio Público y de la Policía, como personal auxiliar, la investigación y práctica de aquellos hechos delictivos de los que tengan conocimiento. Código procesal penal de la República Dominicana (2002, artículo 88) refiere, dentro de las principales funciones del Ministerio Público “…practica u ordenar practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable”, y en su artículo 91 establece como actividad fundamental de la Policía: “…reunir los elementos de prueba útiles para determinar la verdad sobre la ocurrencia de los hechos…”.

El Manual de organización del Ministerio público de Guatemala, Organización administrativa, Fiscalía General de la República (2010), se refiere a, en su apartado 7°: “Velar por la guarda y custodia de documentos, informes y objetos relacionados con hechos delictivos”; entre otros apartados que se relacionan con el tema de la conservación y protección de todo cuanto derive de la comisión de un delito; otro ejemplo es la referida a la Subdirección de Ciencias Forenses (apartado 4°) y en la Subdirección de investigaciones técnico-científica, numeral 9°: “Velar por la guarda y custodia de documentos, materiales y objetos relacionados con los hechos delictivos”. Departamento de recolección de evidencias, acápites 3°, 4° y 5°: Recolectar, documentar y preservar las pruebas físicas recopiladas en la escena del crimen; transportar y manipular adecuadamente las evidencias físicas para su examen en los distintos laboratorios del Ministerio Público; iniciar la cadena de custodia de evidencias y velar porque la misma mantenga su pureza.”

Estas legislaciones consultadas, entre otras, que denominan tanto los procedimientos como funcionarios encargados de velar por el manejo de las EF y los EMP para garantizar la correcta administración de justicia.

De lo anterior se infiere que Medicina Legal, el Ministerio Publico, Fiscalía General de la Nación antes de llegar el proceso al juez de conocimiento, cumpliría esa labor o brindarían esas directrices para proceder en el evento de presentarse vacío jurídico en materia de garantía de cadena de custodia,  o no  existiendo el procedimiento legal establecido para ésta en Colombia, como lo planteara la pregunta que nos llevó a este juicioso análisis jurídico.

Igualmente se le podría solicitar al Congreso, a las Asambleas al Concejo o al mismo Presidente (funciones legislativas extraordinarias) la regulación de la cadena de custodia como herramienta básica para acabar con la impunidad, preservando las pruebas de la escena del crimen  y sus indicios.

Mucho queda por agregar, pero es desde que se ha regulado la cadena de custodia, donde ha sido más transparente la administración de justicia penal y ha existido mayor certeza jurídica en la penalización, porque cualquier vacío legal o contaminación dela escena del crimen,  hecho por tierra un proceso y nos retira de la justicia, perdón y reparación integral a las víctimas, reproduciendo más violencia, que es lo que ha tenido abatido el país  y sus instituciones. Calderón (2014).

Bibliografía

Calderón, E. (2014). Un estudio comparado en Latinoamérica sobre la cadena de custodia de las evidencias en el proceso penal. Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 44, No. 121 / p. 425-459 Medellín - Colombia. Julio-Diciembre de 2014, ISSN -e: 2390-0016

https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/pccdesign/SubportaldelCiudadano_2/PlandeDesarrollo_0_19/Publicaciones/Shared%20Content/Memorias%20y%20eventos/VI%20curso%20de%20vigilancia/Cadena%20de%20custodia%20-%20Dr%20Dadavid.pdf

https://www.facebook.com/invesfo/posts/1667179293374649/

https://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v44n121/v44n121a02.pdf

https://iumafis.neolms.com/student_lesson/show/1887138?

https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=dDf2-nVxSn8from=%2Fstudent_lesson%2Fshow%2F1887138%3Flesson_id%3D8053515%26section_id%3D32237668&lesson_id=8053515&section_id=32239185

Buenas noches apreciada Profesora y Compañeros, leyendo las respuestas de los Compañeros que me anteceden, dando solución a  este importante interrogante en la cátedra de Criminalística, comparto sus acertadas respuestas, en el sentido de la importancia de la cadena de custodia, como pilar o columna vertebral  dentro del proceso penal, sus preocupaciones frente a la duda por la cientificidad  y calidad probatoria de las EF y  EMP,  cuando no ha mediado cadena de custodia  dentro del proceso penal;  no olvidemos que por el principio "in dubio pro reo" (la duda a favor del reo), muchos casos quedarían en la impunidad por falta de un manejo técnicocientifico de la escena del crimen;  acá la preocupación por dar respuesta a la solución a esta pregunta quedaría en manos de Fiscalía, el Ministerio de Defensa, el Ministerio Público, Procuraduría, el Estado colombiano, tendiente a endilgar responsabilidad penal,  más que a la Defensa, a la cual le quedaría el terreo expedito para lograr que se gane la causa  objeto de litigio, en ausencia de un manejo idóneo, técnico  científico de la escena o lugar de los hechos, trabajo esencial del Primer respondiente.

Saludos cordiales a todos y todas y el deseo de que cosechemos muchos frutos en este trasegar jurídico que amerita lupa, un enfoque científico multidisciplinar y un estudio juicioso y apasionante de la criminalística.

anexos

CADENA DE CUSTODIA

https://iustopico.com/2014/02/11/cadena-de-custodia/

https://ecriminalistica.wordpress.com/2018/02/11/principios-de-la-criminalistica/

Principios de la criminalística – Estudios Criminalísticos y Penales

Absolución por falta de garantías en la Cadena de Custodia | Perito  Informático y Tecnológico – PeritoIT

https://peritoit.com/2016/07/13/absolucion-por-falta-de-garantias-en-la-cadena-de-custodia/

Cadena de custodia – Estudios Criminalísticos y Penales

https://ecriminalistica.wordpress.com/2018/03/10/cadena-de-custodia/